FACULTADES DE CADA ÁREA

PRESIDENCIA

El artículo 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche establece que el Presidente tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejercer la representación legal de la Comisión, con plenas facultades para suscribir, en nombre de la misma, toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como los de dominio sobre el patrimonio, salvo en los bienes inmuebles, para los cuales necesitará autorización expresa del Consejo Consultivo;

II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV.- Distribuir y delegar funciones a la Secretaría Ejecutiva y a los Visitadores Generales en los términos del Reglamento Interno;

V.- Presentar anualmente, a los Poderes del Estado, un informe de las actividades de la Comisión;

VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII.-Aprobar y emitir las recomendaciones públicas autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;

VIII.-Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado;

IX.- Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo de la misma, para su aprobación;

X.- Recepcionar y enviar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los recursos de impugnación que fueren interpuestos ante la Comisión Estatal, en los términos establecidos por el artículo 63 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI.- Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que la Comisión haya de entregar al Congreso del Estado, así como los estudios que lo sustenten;

XII.- Mantener y custodiar a través del área correspondiente el acervo documental de la Comisión;

XIII.- Solicitar, en los términos del artículo 45 bis de esta Ley, al Congreso del Estado, o en sus recesos a la Diputación Permanente, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, siendo este quien determinará si la fundamentación y motivación que le fueron presentadas al Congreso son suficientes;

XIV.- Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

 

CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo de la Comisión de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la CODHECAM tiene las siguientes facultades:

I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;

II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión;

III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión;

IV.- Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión presente a los Poderes del Estado;

V.- Solicitar al Presidente de la Comisión información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la propia Comisión;

VI.- Conocer y aprobar el informe del Presidente de la Comisión respecto al ejercicio presupuestal y situación patrimonial del organismo; y

VII.- Realizar las observaciones pertinentes con relación al proyecto del presupuesto de egresos.

 

Así también de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Reglamento Interno de la CODHECAM auxiliara al presidente de la Comisión Estatal, cuando este se lo requiera, en:

I.-    Opinar respecto del cumplimiento por parte de los órganos y estructura administrativa de la Comisión Estatal, de las normas de control, fiscalización y evaluación;

II.-   Opinar respecto del cumplimiento de los lineamientos generales y sistemas y procedimientos administrativos por parte de las dependencias de la Comisión Estatal;

III.-  Derogada;

IV.-  Derogada;

V.-   Derogada;

VI.- Opinar respecto de los proyectos de Recomendación y Acuerdos de No Responsabilidad que sobre los expedientes de queja formulen los Visitadores Generales; y

VII.- Las demás funciones que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias.

 

SECRETARIA TÉCNICA

Las Facultades de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, se encuentran plasmadas en el artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, el cual dispone:

I. Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Consultivo celebre;

II. Remitir oportunamente a los consejeros citatorios, órdenes del día y demás material  indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Brindar a los Consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el Presidente de la Comisión, así como los que emanen del Consejo;

V. Dar seguimiento a las recomendaciones y propuestas de conciliación;

VI. Determinar las calificaciones respecto a la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Organismo; y

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Por su parte, el artículo 36 del Reglamento Interno de la CODHECAM,

A).- Respecto al Consejo Consultivo:

I. Proponer el proyecto de acta de  las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Consultivo celebre;

II. Remitir oportunamente a los consejeros citatorios, órdenes del día y demás material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Brindar a los Consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;

B).-Respecto al área operativa:

IV. Derogada;

V. Dirigir la edición de las publicaciones que realice  la Comisión Estatal en coordinación con la Unidad de Información Automatizada;

VI. Supervisar las   actividades de distribución  y comercialización de las publicaciones;

VII. Derogada;

VIII. Derogada;

IX. Operar el sistema de evaluación del cumplimiento  de  las  Recomendaciones con los Visitadores Generales y solicitar a éstos, en su caso, la práctica de diligencias que fueren necesarias a fin de verificar la información recibida;

X. Solicitar informes adicionales a las autoridades a quienes se dirigió una Recomendación, a fin de que precisen datos o aporten otros elementos para poder evaluar el grado de cumplimiento;

XI. Enviar oficios recordatorios a las autoridades destinatarias de Recomendaciones y Propuestas de Conciliación a efecto de que cumplan con los plazos previstos en este Reglamento para el cumplimiento de esas resoluciones emitidas;

XII. Informar a los quejosos respecto del cumplimiento de las Recomendaciones correspondientes; realizando tal función en coordinación con los Visitadores Generales;

XIII. Coordinar labores con los Visitadores Generales, otorgando y solicitando los informes que resulten indispensables;

XIV. Presentar al Presidente de la Comisión Estatal informes mensuales y los proyectos anuales sobre los datos estadísticos de los diversos programas operativos que ejecuta la Comisión Estatal, así como del seguimiento de las Recomendaciones;

XV. Elaborar los proyectos de informes que el Presidente de la Comisión Estatal deba enviar a las autoridades, sobre el estado que guarde el cumplimiento de cada una de las Recomendaciones que les han sido enviadas;

XVI. Promover y fortalecer las relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales pro Derechos Humanos existentes en el Estado y en el País; y XVII. Las demás que al efecto le establezcan el Presidente o el Consejo  Consultivo de la Comisión Estatal.

 

VISITADURÍA GENERAL

El artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche establece que el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas y denuncias presentadas por las personas quejosas, peticionarias y denunciantes, calificando y determinando si existen presuntas violaciones de derechos humanos, con la finalidad de iniciar expediente de queja o legajo de gestión;

II.- Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que les sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza así lo permita;

IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración; y

V.- Emitir las medidas cautelares en los casos y términos previstos en el artículo 39 de la ley;

VI.- Canalizar aquellas quejas, peticiones y solicitudes que no constituyan una violación a los derechos humanos a las autoridades competentes;

VII.- Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, así como en el caso de ausencia definitiva, hasta en tanto se designe por el Congreso al nuevo titular en los términos previstos por el artículo 13 de esta ley;»

VIII.- Realizar las acciones que le sean encomendadas, a efecto de supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, de reinserción social y de justicia para adolescentes, así como en los centros de detención, internamiento y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado; y

IX.- Las demás que le señale la presente Ley y el Presidente de la Comisión, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales y estarán bajo la dirección de estos en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.

 

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

De conformidad con el artículo 23 quinquies de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, tiene las siguientes atribuciones:

 

I.- Implementar los mecanismos internos, estrategias de formación y capacitación, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

II.- Establecer criterios, procedimientos y métodos para la revisión y fiscalización del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

III.- Fijar criterios, procedimientos y métodos para la realización de auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativos de la Comisión Estatal de conformidad con las disposiciones que rigen el actuar de los servidores públicos, las metas y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo y emprender las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;

IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

V.- Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y calificar los actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas graves, las cuales se resolverán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y normatividad local vigente.

VI.- Ejercer acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

VII.- Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y resolver los actos u omisiones de los servidores públicos, que constituyan responsabilidades administrativas no graves para aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa local e interna vigente.

VIII.- Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por servidores públicos de este Organismo ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

XIX.- Incorporar disposiciones técnicas y código de ética, conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

X.- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar con las inversiones y gastos autorizados que se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.

XI.- Requerir a terceros que hubieren contratado bienes o servicios con este Organismo la Información relacionada con la documentación justificativa o comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

XII.- Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XIII.- Efectuar visitas a las unidades administrativas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche para solicitar la exhibición de los documentos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

XIV.- Guardar reserva de la información que se le proporcione en ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;

XV.- Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

XVI.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

XVII.- Formular pliegos de observaciones y propuestas de mejores prácticas en materia administrativa;

XVIII.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en su patrimonio y fincar las responsabilidades, en términos de la legislación correspondiente;

XIX.- Entregar informes el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre de sus labores en materia de responsabilidades administrativas, para hacerlo llegar al Sistema Estatal Anticorrupción;

XX.- Presentar para la aprobación del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche su programa anual de trabajo y de evaluación, en el mes de noviembre de cada año;

XXI.- Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial, de Intereses, y en su caso, de Impuestos, que presenten los servidores públicos de la Comisión Estatal en términos de las disposiciones legales aplicables, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción;

XXII.- Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de estos servidores públicos, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control, con base en lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIII.- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

XXIV.- Diseñar, desarrollar, implementar, actualizar y vigilar el cumplimiento del Manual de Organización General, estructura orgánica y los demás manuales e instructivos de organización, procedimientos y servicios;

XXV.- Implantar y vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control, así como realizar las auditorias o revisiones que se requieran a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Estatal, para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones correspondientes que deberá presentar al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;

XXVI.- Establecer las políticas que regirán las contrataciones de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Auditoría Superior del Estado;

XXVII.- Realizar auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Estatal de conformidad con las metas y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo y emprender las acciones las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;

XXVIII.- Participar en los Comités de los que el Órgano Interno de Control forma parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XXIX.- Las demás que le confiera la presente ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal.

 

SECRETARIA EJECUTIVA

Las funciones de la Secretaría Ejecutiva se encuentran normadas en el artículo 21 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y 45 de Reglamento Interno, los cuales se transcriben a continuación:

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ARTÍCULO 21.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Proponer y fortalecer las relaciones de la Comisión Estatal, con instituciones y entidades públicas, estatales, nacionales o internacionales, en materia de Derechos Humanos;

II.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el titular de la Comisión;

III.- Colaborar con la Presidencia de la Comisión en la elaboración de los informes anuales;

IV.- Proponer a la Presidencia las Políticas Generales de Funcionamiento de la Comisión;

V.- Administrar el patrimonio de la Comisión, aplicando las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;

VI.- Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal, administrar su ejercicio y cumplimiento;

VII.- Suscribir constancias laborales y demás documentación relativa a los recursos humanos de la Comisión; y

VIII.- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ARTÍCULO 45.- Además de las funciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva:

I.-         Derogada;

II.-        Derogada;

III.-       Derogada;

IV.-      Derogada;

V.-       Derogada;

VI.-      Derogada;

VII.-     Derogada;

VIII.-    Administrar el Archivo General de la Comisión Estatal;

IX.-      Derogada;

X.-       Atender las necesidades administrativas de las oficinas de la Comisión Estatal, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Consejo Consultivo, el Órgano Interno de Control y por el Presidente del Organismo;

XI.-      Establecer, con la aprobación del Presidente de la Comisión Estatal, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;

XII.-     Coordinar la elaboración del informe anual de labores y del programa operativo anual, así como del proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la aprobación del Consejo Consultivo;

XIII.-    Derogada;

XIV.-    Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales y los lineamientos que fijen el Órgano Interno de Control y el titular de la Comisión Estatal;

XV.-     Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto se dicten y llevar el registro y control de los mismos;

XVI.-   Derogada;

XVII.-  Derogada;

XVIII.- Derogada;

XIX.-   Proponer al Presidente de la Comisión Estatal la formulación y actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Estatal;

XX.-    Proponer y fortalecer las relaciones de la Comisión Estatal, con Instituciones y Dependencias públicas, nacionales y estatales, en materia de Derechos Humanos;

XXI.-   Establecer las políticas de contratación, relaciones y desarrollo laboral, así como implementar el servicio civil de carrera y supervisar su cumplimiento; y

XXII.-  Las demás que al efecto le establezcan el Presidente o el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal.

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS

Las facultades y atribuciones del Instituto de Estudios de Estudios en Derechos Humanos, como órgano académico de la CODHECAM, se encuentran establecidas en la fracción IX del artículo 6 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, el artículo 46 Ter y 126 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y el artículo 4 del Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos:

I. Promover el fortalecimiento de la cultura del respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal, mediante el desarrollo de actividades de capacitación, divulgación y difusión;

II. Impartir estudios de posgrado en Derechos Humanos al personal de la Comisión y al de otras Instituciones Públicas y Privadas así como a población abierta, y expedir las correspondientes constancias, diplomas, certificados, títulos y grados;

III. Fomentar la práctica de investigaciones académicas interdisciplinarias, especializadas en materia de Derechos Humanos;

IV. Celebrar acuerdos, convenios y/o contratos de colaboración y cooperación con diferentes instituciones académicas y de investigación, sociales o privadas, locales, nacionales e internacionales, que apoyen los proyectos de estudios en materia de capacitación, enseñanza, divulgación e investigación en Derechos Humanos;

V. Promover la celebración de intercambios académicos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas;

VI. Brindar servicios de consulta bibliográfica especializada en Derechos Humanos;

VII. Realizar programas de capacitación para todos los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;

VIII. Elaborar materiales didácticos y de difusión de los Derechos Humanos; y

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales de la materia y de la Comisión.