FRACCIÓN XVI

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

El artículo 61 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche establece que el “personal que preste sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y de manera supletoria a lo establecido en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Campeche. Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña”. Por tanto no cuenta con ningún sindicato.