FRACCIÓN XVI

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. (fracción XVI del artículo 74 de la LTAIPEC)

En atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 61 de la Ley de CODHECAM, y los primeros párrafos de los artículos 9 y 183 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de confianza no forman parte de ningún sindicato, por lo tanto, no existe sindicato de los trabajadores de la CODHECAM.

Artículo 61, párrafo tercero de la Ley de la CODHECAM:

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

Artículo 9, párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Artículo 183, párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo:

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.