PRONUNCIAMIENTO FMOPDH contribuye a fijar el estándar del derecho de las personas a ser buscadas en el país

PorCODHECAM

PRONUNCIAMIENTO FMOPDH contribuye a fijar el estándar del derecho de las personas a ser buscadas en el país

FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE
DERECHOS HUMANOS (FMOPDH)

Ciudad de México a 05 de octubre de 2022.

FMOPDH contribuye a fijar el estándar del derecho de las personas a ser buscadas en el país

 

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Búsqueda, de 1964 al 3 de octubre de 2022 se registran 105,871 personas desaparecidas y no localizadas en México. Al respecto, tanto el Comité contra la Desaparición Forzada como el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU han expresado su profunda preocupación por el creciente número de personas relacionadas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas. En el marco de la crisis humanitaria evidenciada por la desaparición de las personas en el país, diversas instancias han contribuido a dar cuerpo al derecho de las personas a ser buscadas desde un enfoque de derechos humanos, para lo cual han emitido instrumentos de diversa naturaleza jurídica que desarrollan el núcleo de tal derecho. Lo anterior contribuye a detener la normalización de la desaparición de personas, así como a detener la carga desproporcionada que las instituciones del Estado -sobre todo las de procuración de justicia depositan en las familias para encontrar el paradero de las personas. En suma, el planteamiento de ese derecho coloca en las instituciones del Estado la responsabilidad de encontrar a las personas. Ejemplo de los instrumentos de referencia son el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el país publicado en octubre de 2020, así como la resolución del Amparo en Revisión 1077/2019 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelta en junio del año pasado. Por su parte, de manera progresiva, el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en México ha contribuido con instrumentos recomendatorios al corpus de caracterización jurídica del derecho de las personas a ser buscadas. Ejemplo de lo anterior son la Recomendación 03/2020 sobre la omisión de preservar el lugar de los hechos y de realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDHSinaloa); y la Recomendación 02/2020 sobre la falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género y enfoque diferenciado emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM); y, por su parte, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha emitido 4 resoluciones de recomendación, relacionadas con carpetas de investigación iniciadas con motivo de la desaparición de personas, derivadas de 48 expedientes. A estos instrumentos no jurisdiccionales se suma la emisión de 15 recomendaciones sobre casos de desaparición de personas emitidas el pasado 27 de septiembre por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDHSonora). Las recomendaciones fueron dirigidas a la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) como autoridad responsable y acreditan graves omisiones en su actuación para la inmediata localización de las personas desaparecidas, dilación injustificada en todas las investigaciones, omisión generalizada de diligencias en las primeras 24 horas y la desatención del Protocolo Homologado para Búsqueda de Personas Desaparecidas. Para la FMOPDH, la atención de tales instrumentos por parte de las autoridades responsables, en general, resulta una oportunidad de eliminar las prácticas añejas que aún persisten en la procuración de justicia y que tienen por efecto perpetuar la endeble respuesta oficial frente a las víctimas en los casos de desaparición y no localización de personas en el país. Por lo anterior, la Federación reconoce la importancia de seguir generando tales instrumentos para el fortalecimiento de los derechos de las víctimas y hace un atento llamado a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora para considerar la aceptación de las recomendaciones emitidas por el organismo autónomo de la entidad y así proteger el derecho de las víctimas a ser buscadas.

 

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
• Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

•Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
• Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
• Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
• Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
• Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

(Descargue el pronunciamiento completo aquí)

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