Archivo de categoría Actividades

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1ER. INFORME DE ACTIVIDADES 2021-2022

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, representada por su Presidenta la Mtra. Ligia Nicthe-Ha Rodríguez Mejía, el día 6 de diciembre del 2022 en cumplimiento con lo que mandata la Ley y Reglamento Interno de esta Comisión, hizo entrega del 1er. Informe de Actividades 2021-2022, ante los 3 Poderes del Estado y público en general, en el marco del 30 Aniversario de la CODHECAM, mismo que se pondrá a disposición de los interesados, en la siguiente liga:

Informe de actividades 2021-2022

 

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PRONUNCIAMIENTO FMOPDH contribuye a fijar el estándar del derecho de las personas a ser buscadas en el país

FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE
DERECHOS HUMANOS (FMOPDH)

Ciudad de México a 05 de octubre de 2022.

FMOPDH contribuye a fijar el estándar del derecho de las personas a ser buscadas en el país

 

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Búsqueda, de 1964 al 3 de octubre de 2022 se registran 105,871 personas desaparecidas y no localizadas en México. Al respecto, tanto el Comité contra la Desaparición Forzada como el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU han expresado su profunda preocupación por el creciente número de personas relacionadas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas. En el marco de la crisis humanitaria evidenciada por la desaparición de las personas en el país, diversas instancias han contribuido a dar cuerpo al derecho de las personas a ser buscadas desde un enfoque de derechos humanos, para lo cual han emitido instrumentos de diversa naturaleza jurídica que desarrollan el núcleo de tal derecho. Lo anterior contribuye a detener la normalización de la desaparición de personas, así como a detener la carga desproporcionada que las instituciones del Estado -sobre todo las de procuración de justicia depositan en las familias para encontrar el paradero de las personas. En suma, el planteamiento de ese derecho coloca en las instituciones del Estado la responsabilidad de encontrar a las personas. Ejemplo de los instrumentos de referencia son el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el país publicado en octubre de 2020, así como la resolución del Amparo en Revisión 1077/2019 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelta en junio del año pasado. Por su parte, de manera progresiva, el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en México ha contribuido con instrumentos recomendatorios al corpus de caracterización jurídica del derecho de las personas a ser buscadas. Ejemplo de lo anterior son la Recomendación 03/2020 sobre la omisión de preservar el lugar de los hechos y de realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDHSinaloa); y la Recomendación 02/2020 sobre la falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género y enfoque diferenciado emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM); y, por su parte, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha emitido 4 resoluciones de recomendación, relacionadas con carpetas de investigación iniciadas con motivo de la desaparición de personas, derivadas de 48 expedientes. A estos instrumentos no jurisdiccionales se suma la emisión de 15 recomendaciones sobre casos de desaparición de personas emitidas el pasado 27 de septiembre por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDHSonora). Las recomendaciones fueron dirigidas a la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) como autoridad responsable y acreditan graves omisiones en su actuación para la inmediata localización de las personas desaparecidas, dilación injustificada en todas las investigaciones, omisión generalizada de diligencias en las primeras 24 horas y la desatención del Protocolo Homologado para Búsqueda de Personas Desaparecidas. Para la FMOPDH, la atención de tales instrumentos por parte de las autoridades responsables, en general, resulta una oportunidad de eliminar las prácticas añejas que aún persisten en la procuración de justicia y que tienen por efecto perpetuar la endeble respuesta oficial frente a las víctimas en los casos de desaparición y no localización de personas en el país. Por lo anterior, la Federación reconoce la importancia de seguir generando tales instrumentos para el fortalecimiento de los derechos de las víctimas y hace un atento llamado a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora para considerar la aceptación de las recomendaciones emitidas por el organismo autónomo de la entidad y así proteger el derecho de las víctimas a ser buscadas.

 

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
• Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

•Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
• Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
• Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
• Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
• Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
• Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

(Descargue el pronunciamiento completo aquí)

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DIPLOMADO POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LAS TITULARES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES

El Instituto de la Mujer del Estado de Campeche en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022; de la 2958 M.T. 22-9 Fortalecer las Capacidades Técnicas del Funcionariado Público en el ámbito local, a través del

Instituto de Estudios en Derechos Humanos

C.T. 04OSU0002H

Convocan al

DIPLOMADO POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO  PARA LAS TITULARES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES

 

Inicio de Clases: 26 de septiembre de 2022.

Objetivo:

Contribuir en el fortalecimiento de capacidades de gestión, empoderamiento político y habilidades gerenciales del funcionariado público en el ámbito local, mediante procesos formativos que los doten de herramientas para incrementar su liderazgo y mejorar la calidad de vida de las mujeres.

Perfil de Ingreso:

Podrán ingresar aquellos servidores públicos de Institutos Municipales de las Mujeres, Titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres y Mujeres tomadoras de decisiones en los H. Ayuntamientos.

Requisitos de Admisión:

I.-Solicitar la inscripción antes del 26 de septiembre de 2022, mediante registro virtual en la siguiente liga: https://forms.gle/KDQGH7WWmcyGCAFb7

(Puede escanear el código QR de este cartel, que redirecciona al enlace del registro)

Recepción de documentos en las instalaciones del INEDH, ubicado en prolongación 59 #6 entre Avenida Ruiz Cortines y 16 de septiembre, en horario de 09:30 a 15:00 horas, antes del 26 de septiembre de 2022.

DOCUMENTOS

  • En original y copia del documento que acredite su último grado de estudios;
  • Reseña curricular;
  • Copia del Acta de Nacimiento;
  • Copia de la CURP;

Modalidad: Mixta

Duración: 100 horas

Horario de Clases:

Lunes a miércoles de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los días 24, 26 y 27 de octubre el horario es de 10:00 a 14:00 horas

Lugar de Impartición:

  • Virtual: Se utilizará la Plataforma Digital “Welearning” para el desarrollo de los módulos de este diplomado.
  • Presencial: Salón del Instituto de Estudios en Derechos Humanos ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro de esta ciudad capital.

Mecanismos de Evaluación:

Para acreditar el Diplomado las y los participantes deberán acreditar como mínimo:

  • 80% de asistencia.
  • Calificación de 8 sobre 10, como promedio de la suma total del resultado de las evaluaciones de cada módulo.

Estructura Modular: 

El diplomado está estructurado en 5 módulos, cuyo contenido temático incluye la realización de  técnicas expositivas, demostrativa e interrogativa, así como las diferentes técnicas grupales que posibiliten en todo momento la participación activa de las y los participantes que generen aprendizajes significativos que permitan adquirir y/o modificar conocimientos, habilidades y actitudes que manifiesten expresiones comportamentales de cambio de una sociedad incluyente.

DIPLOMADO POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PESPECTIVA DE GÉNERO PARA LAS TITULARES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES MÓDULOS FECHAS
 

VIRTUALES

 

PRESENCIAL

MÓDULO I.-Desigualdad y Discriminación: Elementos Conceptuales, Contexto Histórico y Social 26 y 27 de septiembre  
MÓDULO II.-  Género y Poder 3, 4 y 5 de octubre  
MÓDULO III.- Mecanismos Institucionales y Legales para la Igualdad de Género y la No Discriminación 10, 11 y 12 de octubre  
MÓDULO IV.-  Políticas de Género para Impulsar una Agenda de Empoderamiento 17, 18 y 24 de octubre
MÓDULO V.- Clínica para el Desarrollo de la Implementación de Políticas Públicas de Género desde lo Institucional 25 y 26 octubre 27 de octubre

 

  

Cupo Limitado: 40 personas.

Mayores Informes: A partir de la emisión de la presente convocatoria, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 hrs., en las instalaciones del INEDH, ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro, al teléfono 981 81 14571 o al correo electrónico inedhcamp@inedh.edu.mx

 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa

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DIPLOMADO GESTIÓN, EMPODERAMIENTO POLÍTICO Y HABILIDADES GERENCIALES PARA EL FUNCIONARIADO PÚBLICO ESTATAL

El Instituto de la Mujer del Estado de Campeche en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022; de la 2958 M.T. 22-9 Fortalecer las Capacidades Técnicas del funcionariado Público en el ámbito local, a través del

Instituto de Estudios en Derechos Humanos

C.T. 04OSU0002H

Convocan al

DIPLOMADO

“GESTIÓN, EMPODERAMIENTO POLÍTICO Y HABILIDADES GERENCIALES PARA EL FUNCIONARIADO PÚBLICO ESTATAL”

 

Inicio de Clases: 22 de septiembre de 2022.

1.-Objetivo:

Fortalecer las capacidades de gestión, empoderamiento político y habilidades gerenciales del funcionariado público en el ámbito local, mediante procesos formativos que los doten de herramientas para incrementar su liderazgo y mejorar la calidad de vida de las mujeres.

2.-Perfil de Ingreso:

  • Funcionariado público en el ámbito local,
  • Personal de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF),
  • Unidades de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Campeche. 

3.-Requisitos de Admisión:

I.-Solicitar la inscripción antes del 22 de septiembre de 2022, mediante registro virtual en la siguiente liga:  https://forms.gle/t9uV9GbcK6iZsrnr7

(Puede escanear el código QR de éste cartel, que lo redirecciona al enlace del registro)

II.- Recepción de documentos en las instalaciones del INEDH, ubicado en Prolongación 59 # 6 entre Av. Ruiz Cortines y Av.16 de septiembre, en horario de 9:30 a 15:00 horas, antes de la fecha límite del 23 de septiembre mayo del 2022.

Documentación:

  • Original y copia del documento que acredite su último grado de estudios;
  • Reseña curricular;
  • Copia del Acta de Nacimiento;
  • Copia de la CURP.

4.-Modalidad: Mixta

5.-Duración: 100 horas

6.-Horario de Clases:

Miércoles (19 de octubre por única ocasión), jueves y viernes de 10:00 a 14:00 / 16:00 a 20:00 horas

Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

7.-Lugar de Impartición:

  • Virtual: Se utilizara la Plataforma Digital “Welearning” para el desarrollo de los módulos de este diplomado.
  • Presencial: Salón del Instituto de Estudios en Derechos Humanos ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro de esta ciudad capital.

8.-Mecanismos de evaluación:

Para acreditar el Diplomado las y los participantes deberán acreditar como mínimo:

  • 80% de asistencia.
  • Calificación de 8 sobre 10, como promedio de la suma total del resultado de las evaluaciones de cada módulo.

9.-Estructura Modular:

El diplomado está estructurado en 5 módulos, que se organizan en sesiones cuyo contenido temático incluye actividades teóricas y prácticas, mediante las técnicas expositivas, interrogativa, demostrativas y grupales; al finalizar, se hará reflexión y análisis de los contenidos del diplomado.

 

 

Módulos

Fechas
Sesiones Virtuales Sesiones presenciales
 

MÓDULO I. La dignidad humana para el logro de la igualdad sustantiva.

 

 

22 y 23

de septiembre

24 de septiembre
 

MÓDULO II. La transversalización de la perspectiva de género.

 

29 y 30 septiembre

 

MÓDULO III.- Habilidades gerenciales para el adelanto de las mujeres.

 

 

6 y 7 de octubre

 

MODULO IV. Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres.

 

13 y 14 de octubre

 

15 de octubre
 

MÓDULO V. Fortalecimiento para la generación de políticas públicas con perspectiva de género.

 

 

19, 20 y 21 octubre

 

22 de octubre

 

10.-Cupo Limitado: 40 Personas.

Mayores Informes:

A partir de la emisión de la presente convocatoria, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 hrs., en las instalaciones del INEDH, ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro, al teléfono 981 81 14571 o al correo electrónico inedhcamp@inedh.edu.mx

www.codhecam.org.mx

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa

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ACUERDO DE PRESIDENCIA POR EL QUE SE DETERMINA LOS COSTOS POR LOS SERVICIOS QUE SE REFIEREN A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

En la Ciudad y Puerto de San Francisco de Campeche, Capital del Estado de Campeche, el día de hoy primero de agosto de dos mil veintidós, la maestra Ligia Nicthe-Ha Rodríguez Mejía, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en el artículo 14, fracciones I, III, IV en relación con el 21 fracción II de la Ley que rige a este Organismo, y:

 

I.- CONSIDERANDO

 

I.1. Que el artículo 14 fracción III, de la Ley de la Comisión del Estado de Campeche prevé que la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos puede dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

1.2. Que el citado artículo en su fracción IV, faculta a la Presidenta a distribuir y delegar funciones a la Secretaría Ejecutiva;

1.3. Que derivado de las afectaciones y recortes presupuestales, se emitió con fecha 26 de abril de 2022, el Acuerdo del Consejo Consultivo, por el que se Establecen Medidas Administrativas de Carácter General de Austeridad, Ahorro y Uso Racional de Los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, con Motivo de la Reducción del Diez Por Ciento de los Recursos Disponibles a los Montos del Presupuesto de Egresos Aprobado para el Año Dos Mil Veintidós.

1.4. Que en el Punto Primero del citado Acuerdo se establece que las medidas adoptadas están dirigidas a eficientar y racionalizar el gasto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, teniendo como parámetro los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez

1.5. Que la expedición de copias simples o certificadas, generan afectaciones negativas en el capítulo 3000 del presupuesto del CODHECAM, mismas que ponen en riesgo la cobertura de otras partidas presupuestales que son indispensables para el correcto funcionamiento del Organismo.

1.6. Que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, se establece los costos por los servicios derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;

1.7. Que de conformidad con el artículo 21 fracción III, la Secretaría Ejecutiva se encuentra facultada para dar seguimiento y ejecutar los acuerdos emitidos por la Presidencia;

1.8. Que, en virtud de lo anterior, es necesario fijar las reglas a que se sujetará el cobro por los servicios derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche:

 

II.-ACUERDO

 

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto, definir el tabulador que aplicará durante el año fiscal 2022, para el cobro de los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, mismo que a continuación se precisa:

 

Concepto UMA Pesos
I. Por expedición de copias certificadas, constancias y cualquiera otra certificación de documentos Primera hoja         .59

Subsecuentes      .017

$ 56.70

$1.60

II. Por expedición de copias simples: Menos de 20          0

Subsecuentes        .017

 

$1.60

III. Por reproducción de copias en medios electrónicos Discos magnéticos  .47

Cd                            .47

Dvd                          .34

$45.22

$45.22

$45.22

 

Si el interesado aporta el medio magnético u óptico en el que será almacenada la información, la reproducción será sin costo. Lo anterior queda sujeto a la compatibilidad del medio magnético u óptico que aporte el solicitante y el equipo de reproducción o grabación con que cuente la CODHECAM.

En el caso de reproducción de fotografías, cintas de video, audio casetes, planos, cartografía y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, en que obre la información pública solicitada, serán proporcionados o correrán por cuenta del interesado.

El envío de la información solicitada podrá realizarse por correo o paquetería, para lo cual los solicitantes que opten por estos servicios deberán cubrir los costos que correspondan según las tarifas vigentes que mantengan las empresas de mensajería establecidas y el Servicio Postal Mexicano, costo que deberá incluir en la resolución correspondiente y notificarse al interesado.

SEGUNDO. Cada unidad administrativa a la que le sea solicitada la expedición de copias o cualquier otro servicio relacionado con los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, deberá acordar lo conducente sobre su procedencia.

TERCERO. La Secretario Ejecutiva será la encargada de realizar el cobro y emitir la factura correspondiente por la expedición de copias o cualquier otro servicio relacionado con los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

(LINK DE DESCARGA DEL DOCUMENTO)

PorCODHECAM

PRONUNCIAMIENTO DE LA FMOPDH-GUARDIA NACIONAL

Ciudad de México a 5 de septiembre de 2022.

PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS
PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN EN LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIVERSAS DISPOSICIONES QUE CONSOLIDAN
PERMANENTEMENTE A LA GUARDIA NACIONAL BAJO CONTROL MILITAR EN
FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA


La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) ha venido pronunciándose respecto a la necesidad de considerar con seriedad los elementos que conforman un modelo de seguridad ciudadana desde el enfoque de derechos humanos. Lo anterior resulta relevante en el contexto de la reciente aprobación en Cámara de Diputados de la Iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que tiene por objetivo incorporar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Los riesgos de esta medida han sido advertidos por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH). De manera particular, la CIDH reiteró a nuestro país sus
compromisos internacionales y destacó los estándares interamericanos relacionados con el orden público interno y la seguridad ciudadana para señalar que el sentido de las modificaciones legislativas antes referidas avanzaba hacia una ruta opuesta.
Ante la consecuente remisión al Senado de la República de la iniciativa votada, la FMOPDH manifiesta su preocupación por los impactos que tendrán las modificaciones legislativas en la esfera de derechos de las personas y comunidades derivados de la ruptura de la cadena de mando civil de la Guardia Nacional para sujetarla al mando militar a cargo de la SEDENA, la ampliación de facultades de esa institución para la investigación e inteligencia, así como la extensión de los alcances del fuero militar, figura fuertemente combatida en nuestro país por favorecer las violaciones graves a derechos humanos contra la población civil. A ello se suma la ausencia de alguna figura de supervisión externa para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en las acciones que emprenda la Guardia Nacional, especialmente las que involucran el uso de la fuerza en cualquiera de los niveles contemplados por la Ley Nacional de Uso de la Fuerza. Por lo anterior, los organismos públicos que integran la Federación observamos importantes retos para el trabajo legislativo que continuará en la Cámara Revisora, y reiteramos la necesidad de considerar la relevancia de contar con un control civil y ciudadano de la seguridad pública que garantice la participación extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y transparente de la Guardia Nacional en las labores de seguridad pública y así disminuir la probabilidad de que se cometan violaciones a derechos humanos que ya han expuesto la responsabilidad internacional del Estado mexicano. A la par, es preciso insistir en que, de consolidarse la delegación de la seguridad pública del país a las Fuerzas Armadas, se reduciría el margen de acción que actualmente tienen dichos organismos públicos de protección de derechos humanos en las entidades federativas para atender la conflictividad social que deriva de las funciones de seguridad pública en el territorio, en detrimento de la ciudadanía. Esto es así puesto que, en la actualidad, uno de los mayores porcentajes de
las quejas presentadas ante los organismos locales que conforman el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en el país atiende a la violación de derechos humanos cometidas en el contexto del desarrollo de la función de seguridad pública y ciudadana, por lo que la falta de competencia de los organismos públicos locales de derechos humanos en relación con la Guardia Nacional generará un vacío en la atención de las víctimas. Sumado a ello, preocupa el hecho de que la iniciativa aprobada omita el necesario debate respecto a los impactos que tienen las reformas, y que deberían de tener, en legislaciones secundarias como la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía para la generación de información clara en el subsistema de seguridad pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley General de Víctimas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en particular por el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordena el liderazgo de la Comisión Nacional de Búsqueda en la coordinación de las autoridades –incluida la Guardia Nacional y el Ejército- para la ejecución del plan de búsqueda de personas. La Federación reitera su compromiso con la paz, la defensa, garantía, protección y promoción de los derechos humanos de la población y hace un llamado al Senado para legislar con apego al mandato del bloque de constitucionalidad de nuestro país que implicaría recuperar el espíritu del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mismo que es claro en establecer el carácter civil de la Guardia Nacional como institución de seguridad pública.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
-ooOoo-

 

(PRONUNCIAMIENTO EN FORMATO PDF)

PorCODHECAM

Diplomado Especializado Teórico-Práctico del Proceso Penal Acusatorio y de Ejecución

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche a través del Instituto de Estudios en Derechos Humanos

C.T. 04OSU0002H

Convoca al

DIPLOMADO ESPECIALIZADO TEÓRICO – PRÁCTICO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN

 Modalidad: Híbrida, con simulaciones presenciales.

 Inicio de Clases: 13 de mayo de 2022.

Objetivo: 

Coadyuvar en el desarrollo de destrezas, estrategias y técnicas, de los medios de defensa y los mecanismos para la ejecución de las sentencias, dentro del marco legal vigente del Sistema de Justicia Penal en México, bajo estándares de Derechos Humanos. 

Perfil de Ingreso:

Podrán ingresar los servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche, que cuenten con estudios de licenciatura en Derecho, y con conocimientos especializados teóricos y/o prácticos sobre el Sistema Penal Acusatorio.

Requisitos de Admisión:

I.-Solicitar la inscripción antes del 25 de abril de 2022, mediante registro virtual en el siguiente link: https://forms.gle/v5erGHukNnRzAE836

(Puede escanear el código QR de éste cartel, que lo redirige al enlace del registro)

II.- Recepción de documentos en las instalaciones del INEDH, ubicado en Prolongación 59 # 6 entre Av. Ruiz Cortines y Av.16 de septiembre, en horario de 9:30 a 15:00 horas, antes de la fecha límite del 6 de mayo del 2022.

III.-Los beneficiarios de Becas por Convenio deberán anexar oficio de postulación emitido por la Fiscalía General del Estado.

Documentación:

  • Oficio de autorización emitido por el Fiscal General del Estado para cursar el Diplomado.
  • Original y copia del documento que acredite su último grado de estudios;
  • Reseña curricular;
  • Copia del Acta de Nacimiento;
  • Copia de la CURP.

Modalidad: Mixta

Sesiones teóricas: online

Simulaciones: presenciales

Duración:

80 horas

Horario de clases:

Viernes de 17:00 a 21:00 horas, y Sábados de 9:00 a 13:00 horas;

*A excepción del día jueves 9 de junio en horario de 17:00 a 21:00 horas.

Inscripción: $500.00

 Curso: $2,500.00

8.-Becas por Convenio:

Para aquellas personas que la Fiscalía General del Estado ha convenido, de conformidad con el porcentaje concertado en el documento expreso con la CODHECAM.

9.-Estructura Modular:

El diplomado está estructurado en 4 módulos, que se organizan en sesiones de simulaciones presenciales, cuyo contenido temático incluye actividades teóricas y prácticas, sobre el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 

Módulos

 

Docentes

Fechas
Sesiones Virtuales Simulaciones presenciales
 

MÓDULO I.- Los Tratados Internacionales y su Aplicación en el Derecho Penal.

 

 

Dra. Erika

Bardales Lazcano

 

13,14, 27 y 28

de mayo.

 
 

MÓDULO II.-  Clínica de Audiencia Inicial.

 

 

Dra. Marisela Cifuentes López

 

*9 y 10 de junio.

 

 

17 y 18 de junio.

 

MÓDULO III.- Clínica de Etapa Intermedia.

 

 

Dr. Uriel Piña Reyna

 

1 y 2 de julio.

 

8 y 9 de julio.

 

Clínica de Juicio.

 

5 y 6 de agosto.

 

 

12 y 13 de agosto.

 

 

MÓDULO IV.-  Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.

 

 

Dr. Camilo Constantino Rivera

 

 

26 y 27 de agosto.

2  y 3 de septiembre.

 

10.-Cupo: 40 Personas

Descarga las bases completas aquí

Mayores Informes:

A los teléfonos 981 12 7-14-69 y 981 81 1-53-65, o al correo electrónico inedhcamp@inedh.edu.mx

www.codhecam.org.mx 

PorCODHECAM

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO MEDIDAS DE AUSTERIDAD

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL DE AUSTERIDAD, AHORRO Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, CON MOTIVO DE LA REDUCCIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES A LOS MONTOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. – – – – – – – – – – – – – –

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el artículo 102 apartado B de la CPEUM, establece la creación de Organismos Públicos Estatales para la protección de los derechos humanos, revestidos de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEGUNDO. Que el artículo 54 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece la creación y funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, como un Organismo Constitucional Autónomo, que de acuerdo con el artículo 18 fracción II de su propia Ley, su Consejo Consultivo se encuentra facultado para aprobar las normas internas de la CODHECAM. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TERCERO. Que el artículo 23 de la Ley de Presupuesto de Egresos para el Estado de Campeche, para el ejercicio fiscal 2022, dispone que, en caso que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2022, como consecuencia de una menor recaudación de los ingresos tributarios o de la recaudación federal participable durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados en la precitada Ley, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles deberán aplicar ajustes y efectuar reducciones al Presupuesto de Egresos. – – – – –

CUARTO. Que la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, en su artículo 1o., establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas, con un enfoque a resultados. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, el gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEXTO. Que el artículo 14 fracción IX, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, establece que corresponde a la Presidenta de la CODHECAM elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo de la misma, para su aprobación. Por su parte la fracción VII del artículo 18 de la misma Ley, señala que corresponde al Consejo Consultivo, realizar las observaciones pertinentes al presupuesto de egresos de la Comisión. –

SÉPTIMO. Que mediante oficio SAFIN03/PP/PRE/0321/2022, de fecha 23 de marzo de 2022, recibido el 29 del mismo mes y año, el Secretario de Administración y Finanzas del Ejecutivo Estatal, informó la reducción de los recursos disponibles a los montos del Presupuesto de Egresos 2022 aprobados. Situación que se traduce en la redistribución del presupuesto de acuerdo con el nuevo techo financiero decretado por la Secretaría de Administración y Finanzas, y obliga a tomar medidas de austeridad alineadas a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, y que textualmente señala: – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

“El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales. En el caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en las Leyes de Ingresos del Estado y de los municipios que se encuentre vigente, la Secretaría o la Tesorería Municipal, según corresponda, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes a los montos de sus Presupuestos de Egresos aprobados en los rubros de gasto en el siguiente orden: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  1. Gastos de comunicación social; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  2. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 fracción VII de la presente Ley, y – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

OCTAVO. Que es necesario que el Consejo Consultivo, instruya a la Secretaría Ejecutiva a instrumentar acciones de austeridad y ahorro, que garanticen una operación eficiente de la CODHECAM. – – – – – – – – – – –  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

NOENO. Que el Consejo Consultivo, puede establecer las normas y lineamientos generales de la CODHECAM, de conformidad con el artículo 18 fracciones I y III, para conseguir un ejercicio óptimo de sus funciones y atribuciones. – – – – – – – – – – –

En virtud de lo anterior, con fundamento en los referidos preceptos constitucionales y legales, se emite el siguiente: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL DE AUSTERIDAD, AHORRO Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, CON MOTIVO DE LA REDUCCIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES A LOS MONTOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. – – – – – – – – – – – – – –

PRIMERO. – Las medidas que se adoptan en el presente Acuerdo General están dirigidas a eficientar y racionalizar el gasto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, teniendo como parámetro los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Para ello, las unidades administrativas de la CODHECAM deberán adoptar medidas de ahorro y racionalidad de los recursos humanos, materiales y financieros, que son necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. – –

SEGUNDO. Son sujetos del presente Acuerdo, todas las unidades administrativas que integran la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. – – – – –

TERCERO. DE LAS MEDIDAS AUSTERIDAD, AHORRO Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS. – – – – – – – – – – – – –

  1. EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS
  2. Para la realización de cualquier evento se utilizará preferentemente las instalaciones de la CODHECAM, cuando estas no sean idóneas, se deberá buscar apoyo de otras instituciones de carácter federal, estatal y municipal, e incluso particulares de forma gratuita. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  3. Con el fin de aprovechar los espacios de almacenamiento, se implementará un programa de baja y reordenamiento documental, asimismo, se dará impulso a la desincorporación de bienes muebles no útiles para el desarrollo de las funciones institucionales. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  4. EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
  5. Se aprovechará al máximo la infraestructura existente, en cuanto al uso de redes internas y conmutadores, a efecto de optimizar los sistemas de comunicación de voz, datos, imágenes y videoconferencias. – – – – – – – – – – – – – – – –
  6. Se hará uso preferente de las comunicaciones electrónicas y de sistemas, para agilizar los tiempos de gestión de los procesos administrativos mediante: – – – – – – –
  7. a) El uso del sistema de videoconferencia; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  8. b) Comunicaciones electrónicas al interior y exterior de la CODHECAM;
  9. c) El uso de la plataforma educativa. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  10. Se evitará que la revisión de los proyectos de acuerdo, resoluciones, o cualquier otro, se verifique en documento físico, para que la impresión se realice hasta tener la versión final y autorizada. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  11. Se dará prioridad al uso del correo electrónico para el envío o difusión masiva de documentos; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  12. Se deberá incrementar el número de bases de datos para consultas de información por medios electrónicos; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  13. Se hará uso obligatorio de los sistemas de digitalización en las áreas en que se hayan implementado; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  14. Se implementará el uso de las herramientas de control de gestión y administración de archivos automatizados; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  15. Se deberá reducir al mínimo indispensable el servicio impresión y fotocopiado; –
  16. EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES
  17. Las labores se realizarán en el horario establecido, y excepcionalmente cuando se requiera por la naturaleza y necesidades del servicio, se autorizarán actividades en tiempos extraordinarios. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  18. EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
  19. Obtener las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio en la adquisición de bienes y la contratación de servicios. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  20. Reducir los consumos de papelería, útiles de escritorio, consumibles de equipo de cómputo y utensilios en general.
  21. Se fortalecerán las estrategias que permitan el ahorro y reciclaje de papel; – – –
  22. Se racionalizará el servicio de energía eléctrica, para tal efecto se deberá vigilar que se mantengan apagadas las luces, equipos electrónicos y aires acondicionados que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables; – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  23. Procurar la enajenación de bienes muebles improductivos u obsoletos, previa autorización correspondiente. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  24. Rehabilitar mobiliario susceptible de reacondicionar, para aprovechar los bienes existentes. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  25. EN MATERIA DE VIÁTICOS Y PASAJES
  26. Se procurará, reducir al mínimo indispensable las comisiones, así como el número de personas que participan en ellas. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  27. Se contratará la transportación aérea en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; para tal efecto, las personas servidoras públicas responsables programarán con la mayor anticipación posible las comisiones a fin de tramitar o solicitar las reservaciones de boletos aéreos con oportunidad ´para la obtención de las mejores tarifas. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
  28. Programar las comisiones con la debida anticipación y dentro del horario laboral, para evitar gastos de hospedaje y viáticos en el lugar de la comisión. – – – –

CUARTO. Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, instrumentarán las medidas del presente Acuerdo General tendentes a fomentar el ahorro en los servicios administrativos cumpliendo con los criterios de racionalidad y transparencia del ejercicio presupuestal. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva, realizará el seguimiento puntual de su cumplimiento, supervisando que las erogaciones se apeguen al presupuesto aprobado. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEXTO. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este Acuerdo. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SÉPTIMO. – Las situaciones no previstas en este Acuerdo General, así como su interpretación, serán resueltas por la Presidencia a través de la Secretaría Ejecutiva. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la página principal de la CODHECAM, así como en su portal de transparencia. Asimismo, hágase del conocimiento de todo el personal.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Aprobado por unanimidad en la Segunda Sesión Virtual Extraordinaria del Consejo Consultivo, celebrada el 26 de abril de 2022. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Consulta el acuerdo completo en PDF

PorCODHECAM

LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS CONDENA LAS AGRESIONES A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA CDHEG

LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS
DE DERECHOS HUMANOS CONDENA LAS AGRESIONES A UN
SERVIDOR PÚBLICO DE LA CDHEG


La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) lamenta y condena los actos de violencia cometidos en contra de servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), registrados el pasado viernes 22 de abril, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
La FMOPDH se pronuncia porque las autoridades competentes realicen una investigación inmediata a fin de esclarecer los hechos de que fue víctima un trabajador, en contra de su integridad personal y su vida; y pueda ser garantizado su derecho de acceso a la justicia. Frente a los riesgos que implica defender los derechos humanos en el Estado de Guerrero, la FMOPDH reitera la necesidad de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de quienes realizan esta labor y de reforzar las condiciones para su pleno ejercicio en esa entidad.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
-ooOoo-

 

(PRONUNCIAMIENTO EN FORMATO PDF)

PorCODHECAM

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

Alto a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
#ConocimientoQueMeAyuda #VPCMRG