ACUERDO DE PRESIDENCIA POR EL QUE SE DETERMINA LOS COSTOS POR LOS SERVICIOS QUE SE REFIEREN A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

PorCODHECAM

ACUERDO DE PRESIDENCIA POR EL QUE SE DETERMINA LOS COSTOS POR LOS SERVICIOS QUE SE REFIEREN A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

En la Ciudad y Puerto de San Francisco de Campeche, Capital del Estado de Campeche, el día de hoy primero de agosto de dos mil veintidós, la maestra Ligia Nicthe-Ha Rodríguez Mejía, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en el artículo 14, fracciones I, III, IV en relación con el 21 fracción II de la Ley que rige a este Organismo, y:

 

I.- CONSIDERANDO

 

I.1. Que el artículo 14 fracción III, de la Ley de la Comisión del Estado de Campeche prevé que la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos puede dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

1.2. Que el citado artículo en su fracción IV, faculta a la Presidenta a distribuir y delegar funciones a la Secretaría Ejecutiva;

1.3. Que derivado de las afectaciones y recortes presupuestales, se emitió con fecha 26 de abril de 2022, el Acuerdo del Consejo Consultivo, por el que se Establecen Medidas Administrativas de Carácter General de Austeridad, Ahorro y Uso Racional de Los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, con Motivo de la Reducción del Diez Por Ciento de los Recursos Disponibles a los Montos del Presupuesto de Egresos Aprobado para el Año Dos Mil Veintidós.

1.4. Que en el Punto Primero del citado Acuerdo se establece que las medidas adoptadas están dirigidas a eficientar y racionalizar el gasto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, teniendo como parámetro los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez

1.5. Que la expedición de copias simples o certificadas, generan afectaciones negativas en el capítulo 3000 del presupuesto del CODHECAM, mismas que ponen en riesgo la cobertura de otras partidas presupuestales que son indispensables para el correcto funcionamiento del Organismo.

1.6. Que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, se establece los costos por los servicios derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;

1.7. Que de conformidad con el artículo 21 fracción III, la Secretaría Ejecutiva se encuentra facultada para dar seguimiento y ejecutar los acuerdos emitidos por la Presidencia;

1.8. Que, en virtud de lo anterior, es necesario fijar las reglas a que se sujetará el cobro por los servicios derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche:

 

II.-ACUERDO

 

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto, definir el tabulador que aplicará durante el año fiscal 2022, para el cobro de los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, mismo que a continuación se precisa:

 

Concepto UMA Pesos
I. Por expedición de copias certificadas, constancias y cualquiera otra certificación de documentos Primera hoja         .59

Subsecuentes      .017

$ 56.70

$1.60

II. Por expedición de copias simples: Menos de 20          0

Subsecuentes        .017

 

$1.60

III. Por reproducción de copias en medios electrónicos Discos magnéticos  .47

Cd                            .47

Dvd                          .34

$45.22

$45.22

$45.22

 

Si el interesado aporta el medio magnético u óptico en el que será almacenada la información, la reproducción será sin costo. Lo anterior queda sujeto a la compatibilidad del medio magnético u óptico que aporte el solicitante y el equipo de reproducción o grabación con que cuente la CODHECAM.

En el caso de reproducción de fotografías, cintas de video, audio casetes, planos, cartografía y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, en que obre la información pública solicitada, serán proporcionados o correrán por cuenta del interesado.

El envío de la información solicitada podrá realizarse por correo o paquetería, para lo cual los solicitantes que opten por estos servicios deberán cubrir los costos que correspondan según las tarifas vigentes que mantengan las empresas de mensajería establecidas y el Servicio Postal Mexicano, costo que deberá incluir en la resolución correspondiente y notificarse al interesado.

SEGUNDO. Cada unidad administrativa a la que le sea solicitada la expedición de copias o cualquier otro servicio relacionado con los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, deberá acordar lo conducente sobre su procedencia.

TERCERO. La Secretario Ejecutiva será la encargada de realizar el cobro y emitir la factura correspondiente por la expedición de copias o cualquier otro servicio relacionado con los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

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