PRESIDENCIA
El artículo 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
El Presidente tendrá las siguientes facultades:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión, con plenas facultades para suscribir, en nombre de la misma, toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como los de dominio sobre el patrimonio, salvo en los bienes inmuebles, para los cuales necesitará autorización expresa del Consejo Consultivo;
II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
IV.- Distribuir y delegar funciones a la Secretaría Ejecutiva y a los Visitadores Generales en los términos del Reglamento Interno;
V.- Presentar anualmente, a los Poderes del Estado, un informe de las actividades de la Comisión;
VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VII.-Aprobar y emitir las recomendaciones públicas autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;
VIII.-Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado;
IX.- Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo de la misma, para su aprobación;
X.- Recepcionar y enviar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los recursos de impugnación que fueren interpuestos ante la Comisión Estatal, en los términos establecidos por el artículo 63 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XI.- Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que la Comisión haya de entregar al Congreso del Estado, así como los estudios que lo sustenten;
XII.- Mantener y custodiar a través del área correspondiente el acervo documental de la Comisión;
XIII.- Solicitar, en los términos del artículo 45 bis de esta Ley, al Congreso del Estado, o en sus recesos a la Diputación Permanente, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, siendo este quien determinará si la fundamentación y motivación que le fueron presentadas al Congreso son suficientes;
XIV.- Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
SECRETARÍA PARTICULAR
El artículo 21 Cuar del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche señala:
La Secretaría Particular dependerá directamente del Presidente de la Comisión y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Turnar a los órganos o unidades administrativas de la Comisión Estatal la correspondencia a ellos dirigida, que se reciba en las oficinas de la Comisión Estatal;
II.- Mantener un contacto permanente con los representantes de los medios de comunicación social, con el fin de tenerlos informados sobre las acciones que la Comisión Estatal pretenda difundir;
III.- Coordinar las reuniones de prensa del Presidente y demás funcionarios de la Comisión Estatal;
IV.- Coordinar la agenda de la Presidencia de la Comisión Estatal; y
V.- Todas aquellas tareas que le sean asignadas por el Presidente de la Comisión Estatal.
CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo de la Comisión de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la CODHECAM tiene las siguientes facultades:
I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;
II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión;
III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión;
IV.- Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión presente a los Poderes del Estado;
V.- Solicitar al Presidente de la Comisión información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la propia Comisión;
VI.- Conocer y aprobar el informe del Presidente de la Comisión respecto al ejercicio presupuestal y situación patrimonial del organismo; y
VII.- Realizar las observaciones pertinentes con relación al proyecto del presupuesto de egresos.
Así también de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Reglamento Interno de la CODHECAM auxiliara al presidente de la Comisión Estatal, cuando este se lo requiera, en:
I.- Opinar respecto del cumplimiento por parte de los órganos y estructura administrativa de la Comisión Estatal, de las normas de control, fiscalización y evaluación;
II.- Opinar respecto del cumplimiento de los lineamientos generales y sistemas y procedimientos administrativos por parte de las dependencias de la Comisión Estatal;
III.- Derogada;
IV.- Derogada;
V.- Derogada;
VI.- Opinar respecto de los proyectos de Recomendación y Acuerdos de No Responsabilidad que sobre los expedientes de queja formulen los Visitadores Generales; y
VII.- Las demás funciones que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias.
SECRETARÍA TÉCNICA
Las Facultades de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, se encuentran plasmadas en el artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, el cual dispone:
III. Brindar a los Consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;
VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
Por su parte, el artículo 36 del Reglamento Interno de la CODHECAM,
A).- Respecto al Consejo Consultivo:
III. Brindar a los Consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;
B).- Respecto al área operativa:
VII. Derogada;
VIII. Derogada;
XII. Informar a los quejosos respecto del cumplimiento de las Recomendaciones correspondientes; realizando tal función en coordinación con los Visitadores Generales;
XIII. Coordinar labores con los Visitadores Generales, otorgando y solicitando los informes que resulten indispensables;
XIV. Presentar al Presidente de la Comisión Estatal informes mensuales y los proyectos anuales sobre los datos estadísticos de los diversos programas operativos que ejecuta la Comisión Estatal, así como del seguimiento de las Recomendaciones;
XVI. Promover y fortalecer las relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales pro Derechos Humanos existentes en el Estado y en el País; y
XVII. Las demás que al efecto le establezcan el Presidente o el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal.
COORDINACIÓN DE OBSERVANCIA
La Comisión Estatal de acuerdo al 6 de su propia Ley establece como atribuciones las siguientes:
(…)
V.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;
VI.- Proponer a las diversas autoridades del Estado que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
X.- Supervisar el respeto a los derechos humanos en el Sistema Penitenciario, el de Reinserción Social, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y cualquier otro que la autoridad destine para la detención, internamiento o reclusión de personas en el Estado, la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tendrá acceso irrestricto a dichos centros;
(…)
XIII. La observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
En este sentido, la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres establece lo siguiente:
Artículo 11.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.
(…)
Artículo 20.- De acuerdo con la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Estatal en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
(…)
Artículo 42.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta ley, la Comisión de Derechos Humanos del Estado es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.
Artículo 43.- La observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistirá en:
Por su parte, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:
Artículo 131. La Comisión Estatal de Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos en la entidad, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Tendrá a su cargo capacitar a los servidores públicos y sociedad en general respecto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
En materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refiere:
Artículo 33, 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuentas los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Acuerdo de Creación del Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de Campeche, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En términos del artículo 14, fracciones III, VIII y XIV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, el “Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de Campeche, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, está adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Observancia de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Organismo, área de apoyo a la Presidencia, y se encarga de dar seguimiento a las acciones que emprenda el Comité Técnico de Consulta del Mecanismo arriba mencionado, y llevar a cabo la observancia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dentro del Mecanismo de Monitoreo que comprende la realización de investigaciones, análisis legislativos, formulación y publicación de diagnósticos, informes temáticos y especiales, así como la evaluación de políticas públicas, con el apoyo de las diversas áreas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
SECRETARÍA EJECUTIVA
Las funciones de la Secretaría Ejecutiva se encuentran normadas en el artículo 21 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Proponer y fortalecer las relaciones de la Comisión Estatal, con instituciones y entidades públicas, estatales, nacionales o internacionales, en materia de Derechos Humanos;
II.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el titular de la Comisión;
III.- Colaborar con la Presidencia de la Comisión en la elaboración de los informes anuales;
IV.- Proponer a la Presidencia las Políticas Generales de Funcionamiento de la Comisión;
V.- Administrar el patrimonio de la Comisión, aplicando las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;
VI.- Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal, administrar su ejercicio y cumplimiento;
VII.- Suscribir constancias laborales y demás documentación relativa a los recursos humanos de la Comisión; y
VIII.- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.
Por su parte, el artículo 45 del Reglamento Interno señala que además de las funciones establecidas en el artículo 21 de la Ley, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva:
I.- Derogada;
II.- Derogada;
III.- Derogada;
IV.- Derogada;
V.- Derogada;
VI.- Derogada;
VII.- Derogada;
VIII.-Administrar el Archivo General de la Comisión Estatal;
IX.- Derogada;
X.- Atender las necesidades administrativas de las oficinas de la Comisión Estatal, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Consejo Consultivo, el Órgano Interno de Control y por el Presidente del Organismo;
XI.- Establecer, con la aprobación del Presidente de la Comisión Estatal, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;
XII.- Coordinar la elaboración del informe anual de labores y del programa operativo anual, así como del proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la aprobación del Consejo Consultivo;
XIII.- Derogada;
XIV.- Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales y los lineamientos que fijen el Órgano Interno de Control y el titular de la Comisión Estatal;
XV.- Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto se dicten y llevar el registro y control de los mismos;
XVI.- Derogada;
XVII.- Derogada;
XVIII.- Derogada;
XIX.- Proponer al Presidente de la Comisión Estatal la formulación y actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Estatal;
XX.- Proponer y fortalecer las relaciones de la Comisión Estatal, con Instituciones y Dependencias públicas, nacionales y estatales, en materia de Derechos Humanos;
XXI.- Establecer las políticas de contratación, relaciones y desarrollo laboral, así como implementar el servicio civil de carrera y supervisar su cumplimiento; y
XXII.- Las demás que al efecto le establezcan el Presidente o el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal.
VISITADURÍA GENERAL
El artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche establece que el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas y denuncias presentadas por las personas quejosas, peticionarias y denunciantes, calificando y determinando si existen presuntas violaciones de derechos humanos, con la finalidad de iniciar expediente de queja o legajo de gestión;
II.- Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que les sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza así lo permita;
IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración; y
V.- Emitir las medidas cautelares en los casos y términos previstos en el artículo 39 de la ley;
VI.- Canalizar aquellas quejas, peticiones y solicitudes que no constituyan una violación a los derechos humanos a las autoridades competentes;
VII.- Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, así como en el caso de ausencia definitiva, hasta en tanto se designe por el Congreso al nuevo titular en los términos previstos por el artículo 13 de esta ley;»
VIII.- Realizar las acciones que le sean encomendadas, a efecto de supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, de reinserción social y de justicia para adolescentes, así como en los centros de detención, internamiento y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado; y
IX.- Las demás que le señale la presente Ley y el Presidente de la Comisión, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales y estarán bajo la dirección de estos en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
De conformidad con el artículo 23 quinquies de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Implementar los mecanismos internos, estrategias de formación y capacitación, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
II.- Establecer criterios, procedimientos y métodos para la revisión y fiscalización del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
III.- Fijar criterios, procedimientos y métodos para la realización de auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativos de la Comisión Estatal de conformidad con las disposiciones que rigen el actuar de los servidores públicos, las metas y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo y emprender las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;
IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
V.- Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y calificar los actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas graves, las cuales se resolverán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y normatividad local vigente.
VI.- Ejercer acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
VII.- Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y resolver los actos u omisiones de los servidores públicos, que constituyan responsabilidades administrativas no graves para aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa local e interna vigente.
VIII.- Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por servidores públicos de este Organismo ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
XIX.- Incorporar disposiciones técnicas y código de ética, conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
X.- Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar con las inversiones y gastos autorizados que se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
XI.- Requerir a terceros que hubieren contratado bienes o servicios con este Organismo la Información relacionada con la documentación justificativa o comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
XII.- Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XIII.- Efectuar visitas a las unidades administrativas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche para solicitar la exhibición de los documentos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
XIV.- Guardar reserva de la información que se le proporcione en ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XV.- Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
XVI.- Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XVII.- Formular pliegos de observaciones y propuestas de mejores prácticas en materia administrativa;
XVIII.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en su patrimonio y fincar las responsabilidades, en términos de la legislación correspondiente;
XIX.- Entregar informes el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre de sus labores en materia de responsabilidades administrativas, para hacerlo llegar al Sistema Estatal Anticorrupción;
XX.- Presentar para la aprobación del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche su programa anual de trabajo y de evaluación, en el mes de noviembre de cada año;
XXI.- Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial, de Intereses, y en su caso, de Impuestos, que presenten los servidores públicos de la Comisión Estatal en términos de las disposiciones legales aplicables, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción;
XXII.- Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de estos servidores públicos, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control, con base en lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII.- Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
XXIV.- Diseñar, desarrollar, implementar, actualizar y vigilar el cumplimiento del Manual de Organización General, estructura orgánica y los demás manuales e instructivos de organización, procedimientos y servicios;
XXV.- Implantar y vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control, así como realizar las auditorias o revisiones que se requieran a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Estatal, para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones correspondientes que deberá presentar al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;
XXVI.- Establecer las políticas que regirán las contrataciones de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Auditoría Superior del Estado;
XXVII.- Realizar auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Estatal de conformidad con las metas y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo y emprender las acciones las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;
XXVIII.- Participar en los Comités de los que el Órgano Interno de Control forma parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XXIX.- Las demás que le confiera la presente ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
La Unidad de Transparencia de acuerdo a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche en su artículo 29 establece las facultades siguientes:
I.- Coordinarse con las unidades administrativas a través de sus enlaces de transparencia, para recabar, validar y difundir la información correspondiente a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información:
II.- Propiciar que las áreas administrativas a través de sus enlaces de transparencia actualicen de manera periódica las obligaciones específicas y comunes de esta Comisión de Derechos Humanos conforme a la Ley Estatal y demás normativa aplicable;
III.- Elaborar un reporte anual de las evaluaciones, incumplimientos y avances en la publicación de las obligaciones de transparencia; del número de visitas al apartado de transparencia del portal de internet; de la evaluación de la información de interés público que presentan las unidades administrativas y del funcionamiento y actualización del apartado de transparencia del portal institucional;
IV.- Supervisar que las unidades administrativas cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos, para la generación de información de interés público y de aquella que se debe poner a disposición del público en términos de la Ley Estatal;
VI.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información o en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes para dar trámite a su solicitud conforme a la normativa aplicable;
VII.- Procurar que la oficina de la Unidad de Transparencia cuente con los ajustes razonables para la accesibilidad, desplazamiento y condiciones dignas y de seguridad para los solicitantes;
VIII.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información constituyéndose como el vínculo entre la Comisión de Derechos Humanos y el solicitante;
IX.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
X.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normativa aplicable;
XI.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
XII.- Presentar al Comité de Transparencia los informes de su desempeño con la misma periodicidad legal que son remitidos a la Comisión de Transparencia de conformidad con la normativa aplicable;
XIII.- Informar al Comité de Transparencia sobre el cumplimiento al catálogo de obligaciones específicas y comunes de la Comisión de Derechos Humanos, así como las modificaciones realizadas por razón de reformas o disposición legal;
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XV.- Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XVI.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Comisión de Derechos Humanos;
XVII.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Estatal, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable;
XVIII.- Recibir y atender las notificaciones por demandas de incumplimiento de las obligaciones y las relativas a los recursos de revisión, previstas en la ley de la materia;
XIX.- Fungir como enlace entre la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Transparencia;
XX.- Informar a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos sobre el contenido de los presentes Lineamientos y de la normatividad de la materia;
XXI.- Proponer la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones en materia de estos Lineamientos;
XXII.- Coadyuvar en la correcta administración y conservación de los acervos documentales y archivísticos de la Comisión de Derechos Humanos; y
XXIII.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS
El artículo 56 Ter del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche refiere:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado contará con un órgano académico denominado Instituto de Estudios en Derechos Humanos, que estará a cargo de un titular que será elegido por el Consejo Consultivo a propuesta del Presidente de la Comisión Estatal, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Promover el fortalecimiento de la cultura del respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal, mediante el desarrollo de actividades de capacitación, divulgación y difusión;
II.- Impartir estudios de posgrado en los niveles académicos de Especialidad, Maestría y Doctorado;
III.- Fomentar la práctica de investigadores académicas interdisciplinarias, especializadas en materia de Derechos Humanos;
IV.- De conformidad con el artículo 14 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y previa autorización de la Presidencia, podrá firmar acuerdos, convenios y/o contratos con diferentes instituciones académicas, sociales o privadas, locales, nacionales e internacionales, que apoyen los proyectos de estudios en materia de capacitación, enseñanza, divulgación e investigación en Derechos Humanos;
V.- Promover la celebración de intercambios académicos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas;
VI.- Dirigir, impulsar e incrementar el acervo de la Biblioteca de la Comisión Estatal, así como apoyar a través de los servicios bibliotecarios con los que cuenta, a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión, investigadores, especialistas, estudiantes y público en general;
VII.- Elaborar materiales didácticos y de divulgación en materia de Derechos Humanos;
VIII.- Gestionar, previa autorización de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la obtención de apoyos humanos y financieros para el ejercicio de sus funciones; y
IX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal.
Artículo 4 del Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos:
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 6º de la Ley de la Comisión y el artículo 46 Ter y 126 de su Reglamento Interno, son atribuciones del INEDH
III. Fomentar la práctica de investigaciones académicas interdisciplinarias, especializadas en materia de Derechos Humanos;
VII. Elaborar materiales didácticos y de difusión de los Derechos Humanos; y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales de la materia y de la Comisión.