Segun el Artículo 4 de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 6º de la Ley de la Comisión y el artículo 46 Ter y 126 de su Reglamento Interno, son atribuciones del INEDH:
I.- Promover el fortalecimiento de la cultura del respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal, mediante el desarrollo de actividades de capacitación, divulgación y difusión;
II.- Impartir estudios de posgrado en Derechos Humanos al personal de la Comisión y al de otras Instituciones Públicas y Privadas así como a población abierta, y expedir las correspondientes constancias, diplomas, certificados y títulos;
III.- Fomentar la práctica de investigaciones académicas interdisciplinarias, especializadas en Derechos Humanos;
IV.- Celebrar acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;
V.- Promover la celebración de intercambios académicos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas;
VI.- Brindar servicios de consulta bibliográfica especializada en Derechos Humanos;
VII.- Elaborar materiales didácticos y de difusión de los Derechos Humanos; y
VIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales de la materia y de la Comisión.