FUNCIONES DE LA VISITADURÍA REGIONAL

 

I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión;

 

II.- Realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza así lo permita;

 

III.- Calificar las quejas presentadas por presuntas violaciones a derechos humanos;

 

IV.- Realizar las investigaciones y estudio para formular los proyectos de recomendación o acuerdos de no responsabilidad que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración, previa revisión del Visitador General;

 

V.- Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten directamente por los agraviados en las Oficinas de la Comisión Estatal;

 

VI.- Acordar con el Visitador General o en su caso, con el Presidente la resolución de los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;

 

VII.- Coadyuvar con la Secretaria Técnica en el seguimiento de las recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas;

 

VIII.- Elaborar los acuerdos de archivo de los expedientes de queja;

 

IX.- Desempeñar las comisiones que el Presidente y el Visitador General le encomienden y mantenerlos informados de sus resultados;

 

X.- Radicar y dirigir la integración de los legajos y gestión iniciados en los programas de Vinculación con la Ciudadanía, Atención a Grupos Vulnerables y Victimas del Delito en el ámbito de su competencia;

 

XI.- Supervisar la asesoría y orientación jurídica brindadas al público;

 

XII.- Mantener informado a los quejosos e interesados de los avances de las investigaciones y las gestiones realizadas con motivo de la integración de expedientes de quejas y legajos de gestión;

 

XIII.- Rendir informes mensuales de las actividades realizadas con relación a cada programa;

 

XIV.- Supervisar el seguimiento de acuerdos y convenios, firmados por el Presidente de la comisión, y que sean de su competencia;

 

XV.- Despachar toda la correspondencia concerniente a la atención de las quejas;

 

XVI.- Asignar número de expediente a las quejas y registrarlas en el banco de datos automatizada;

 

XVII.- Las demás que le señale el Presidente de la Comisión y el Visitador General necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.