I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión;
II.- Realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza así lo permita;
III.- Calificar las quejas presentadas por presuntas violaciones a derechos humanos;
IV.- Realizar las investigaciones y estudio para formular los proyectos de recomendación o acuerdos de no responsabilidad que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración, previa revisión del Visitador General;
V.- Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten directamente por los agraviados en las Oficinas de la Comisión Estatal;
VI.- Acordar con el Visitador General o en su caso, con el Presidente la resolución de los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;
VII.- Coadyuvar con la Secretaria Técnica en el seguimiento de las recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas;
VIII.- Elaborar los acuerdos de archivo de los expedientes de queja;
IX.- Desempeñar las comisiones que el Presidente y el Visitador General le encomienden y mantenerlos informados de sus resultados;
X.- Radicar y dirigir la integración de los legajos y gestión iniciados en los programas de Vinculación con la Ciudadanía, Atención a Grupos Vulnerables y Victimas del Delito en el ámbito de su competencia;
XI.- Supervisar la asesoría y orientación jurídica brindadas al público;
XII.- Mantener informado a los quejosos e interesados de los avances de las investigaciones y las gestiones realizadas con motivo de la integración de expedientes de quejas y legajos de gestión;
XIII.- Rendir informes mensuales de las actividades realizadas con relación a cada programa;
XIV.- Supervisar el seguimiento de acuerdos y convenios, firmados por el Presidente de la comisión, y que sean de su competencia;
XV.- Despachar toda la correspondencia concerniente a la atención de las quejas;
XVI.- Asignar número de expediente a las quejas y registrarlas en el banco de datos automatizada;
XVII.- Las demás que le señale el Presidente de la Comisión y el Visitador General necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.