FUNCIONES DE LA VISITADURÍA

 

El artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche establece que el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

 

I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas y denuncias presentadas por las personas quejosas, peticionarias y denunciantes, calificando y determinando si existen presuntas violaciones de derechos humanos, con la finalidad de iniciar expediente de queja o legajo de gestión;

 

II.- Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que les sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

 

III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza así lo permita;

 

IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración; y

 

V.- Emitir las medidas cautelares en los casos y términos previstos en el artículo 39 de la ley;

 

VI.- Canalizar aquellas quejas, peticiones y solicitudes que no constituyan una violación a los derechos humanos a las autoridades competentes;

 

VII.- Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, así como en el caso de ausencia definitiva, hasta en tanto se designe por el Congreso al nuevo titular en los términos previstos por el artículo 13 de esta ley;»

 

VIII.- Realizar las acciones que le sean encomendadas, a efecto de supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, de reinserción social y de justicia para adolescentes, así como en los centros de detención, internamiento y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado; y

 

IX.- Las demás que le señale la presente Ley y el Presidente de la Comisión, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales y estarán bajo la dirección de estos en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.