FACULTADES DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

El Consejo de la Comisión de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la CODHECAM tiene las siguientes facultades:

 

I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;

II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión;

III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión;

IV.- Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión presente a los Poderes del Estado;

V.- Solicitar al Presidente de la Comisión información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la propia Comisión;

VI.- Conocer y aprobar el informe del Presidente de la Comisión respecto al ejercicio presupuestal y situación patrimonial del organismo; y

VII.- Realizar las observaciones pertinentes con relación al proyecto del presupuesto de egresos.

 

 

Asi tambien de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Reglamento Interno de la CODHECAM auxiliara al presidente de la Comisión Estatal, cuando este se lo requiera, en:

 

I.-    Opinar respecto del cumplimiento por parte de los órganos y estructura administrativa de la Comisión Estatal, de las normas de control, fiscalización y evaluación;

II.-   Opinar respecto del cumplimiento de los lineamientos generales y sistemas y procedimientos administrativos por parte de las dependencias de la Comisión Estatal;

III.-  Derogada;

IV.-  Derogada;

V.-   Derogada;

VI.- Opinar respecto de los proyectos de Recomendación y Acuerdos de No Responsabilidad que sobre los expedientes de queja formulen los Visitadores Generales; y

VII.- Las demás funciones que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias.