FACULTADES DE PRESIDENCIA

El artículo 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche establece que el Presidente tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejercer la representación legal de la Comisión, con plenas facultades para suscribir, en nombre de la misma, toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como los de dominio sobre el patrimonio, salvo en los bienes inmuebles, para los cuales necesitará autorización expresa del Consejo Consultivo;

II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV.- Distribuir y delegar funciones a la Secretaría Ejecutiva y a los Visitadores Generales en los términos del Reglamento Interno;

V.- Presentar anualmente, a los Poderes del Estado, un informe de las actividades de la Comisión;

VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII.-Aprobar y emitir las recomendaciones públicas autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;

VIII.-Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado;

IX.- Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo de la misma, para su aprobación;

X.- Recepcionar y enviar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los recursos de impugnación que fueren interpuestos ante la Comisión Estatal, en los términos establecidos por el artículo 63 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI.- Aprobar los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que la Comisión haya de entregar al Congreso del Estado, así como los estudios que lo sustenten;

XII.- Mantener y custodiar a través del área correspondiente el acervo documental de la Comisión;

XIII.- Solicitar, en los términos del artículo 45 bis de esta Ley, al Congreso del Estado, o en sus recesos a la Diputación Permanente, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, siendo este quien determinará si la fundamentación y motivación que le fueron presentadas al Congreso son suficientes;

XIV.- Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.