Archivo mensual 19 septiembre, 2022

PorCODHECAM

DIPLOMADO POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LAS TITULARES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES

El Instituto de la Mujer del Estado de Campeche en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022; de la 2958 M.T. 22-9 Fortalecer las Capacidades Técnicas del Funcionariado Público en el ámbito local, a través del

Instituto de Estudios en Derechos Humanos

C.T. 04OSU0002H

Convocan al

DIPLOMADO POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO  PARA LAS TITULARES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES

 

Inicio de Clases: 26 de septiembre de 2022.

Objetivo:

Contribuir en el fortalecimiento de capacidades de gestión, empoderamiento político y habilidades gerenciales del funcionariado público en el ámbito local, mediante procesos formativos que los doten de herramientas para incrementar su liderazgo y mejorar la calidad de vida de las mujeres.

Perfil de Ingreso:

Podrán ingresar aquellos servidores públicos de Institutos Municipales de las Mujeres, Titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres y Mujeres tomadoras de decisiones en los H. Ayuntamientos.

Requisitos de Admisión:

I.-Solicitar la inscripción antes del 26 de septiembre de 2022, mediante registro virtual en la siguiente liga: https://forms.gle/KDQGH7WWmcyGCAFb7

(Puede escanear el código QR de este cartel, que redirecciona al enlace del registro)

Recepción de documentos en las instalaciones del INEDH, ubicado en prolongación 59 #6 entre Avenida Ruiz Cortines y 16 de septiembre, en horario de 09:30 a 15:00 horas, antes del 26 de septiembre de 2022.

DOCUMENTOS

  • En original y copia del documento que acredite su último grado de estudios;
  • Reseña curricular;
  • Copia del Acta de Nacimiento;
  • Copia de la CURP;

Modalidad: Mixta

Duración: 100 horas

Horario de Clases:

Lunes a miércoles de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los días 24, 26 y 27 de octubre el horario es de 10:00 a 14:00 horas

Lugar de Impartición:

  • Virtual: Se utilizará la Plataforma Digital “Welearning” para el desarrollo de los módulos de este diplomado.
  • Presencial: Salón del Instituto de Estudios en Derechos Humanos ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro de esta ciudad capital.

Mecanismos de Evaluación:

Para acreditar el Diplomado las y los participantes deberán acreditar como mínimo:

  • 80% de asistencia.
  • Calificación de 8 sobre 10, como promedio de la suma total del resultado de las evaluaciones de cada módulo.

Estructura Modular: 

El diplomado está estructurado en 5 módulos, cuyo contenido temático incluye la realización de  técnicas expositivas, demostrativa e interrogativa, así como las diferentes técnicas grupales que posibiliten en todo momento la participación activa de las y los participantes que generen aprendizajes significativos que permitan adquirir y/o modificar conocimientos, habilidades y actitudes que manifiesten expresiones comportamentales de cambio de una sociedad incluyente.

DIPLOMADO POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA PESPECTIVA DE GÉNERO PARA LAS TITULARES DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES MÓDULOS FECHAS
 

VIRTUALES

 

PRESENCIAL

MÓDULO I.-Desigualdad y Discriminación: Elementos Conceptuales, Contexto Histórico y Social 26 y 27 de septiembre  
MÓDULO II.-  Género y Poder 3, 4 y 5 de octubre  
MÓDULO III.- Mecanismos Institucionales y Legales para la Igualdad de Género y la No Discriminación 10, 11 y 12 de octubre  
MÓDULO IV.-  Políticas de Género para Impulsar una Agenda de Empoderamiento 17, 18 y 24 de octubre
MÓDULO V.- Clínica para el Desarrollo de la Implementación de Políticas Públicas de Género desde lo Institucional 25 y 26 octubre 27 de octubre

 

  

Cupo Limitado: 40 personas.

Mayores Informes: A partir de la emisión de la presente convocatoria, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 hrs., en las instalaciones del INEDH, ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro, al teléfono 981 81 14571 o al correo electrónico inedhcamp@inedh.edu.mx

 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa

PorCODHECAM

DIPLOMADO GESTIÓN, EMPODERAMIENTO POLÍTICO Y HABILIDADES GERENCIALES PARA EL FUNCIONARIADO PÚBLICO ESTATAL

El Instituto de la Mujer del Estado de Campeche en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022; de la 2958 M.T. 22-9 Fortalecer las Capacidades Técnicas del funcionariado Público en el ámbito local, a través del

Instituto de Estudios en Derechos Humanos

C.T. 04OSU0002H

Convocan al

DIPLOMADO

“GESTIÓN, EMPODERAMIENTO POLÍTICO Y HABILIDADES GERENCIALES PARA EL FUNCIONARIADO PÚBLICO ESTATAL”

 

Inicio de Clases: 22 de septiembre de 2022.

1.-Objetivo:

Fortalecer las capacidades de gestión, empoderamiento político y habilidades gerenciales del funcionariado público en el ámbito local, mediante procesos formativos que los doten de herramientas para incrementar su liderazgo y mejorar la calidad de vida de las mujeres.

2.-Perfil de Ingreso:

  • Funcionariado público en el ámbito local,
  • Personal de las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF),
  • Unidades de Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Campeche. 

3.-Requisitos de Admisión:

I.-Solicitar la inscripción antes del 22 de septiembre de 2022, mediante registro virtual en la siguiente liga:  https://forms.gle/t9uV9GbcK6iZsrnr7

(Puede escanear el código QR de éste cartel, que lo redirecciona al enlace del registro)

II.- Recepción de documentos en las instalaciones del INEDH, ubicado en Prolongación 59 # 6 entre Av. Ruiz Cortines y Av.16 de septiembre, en horario de 9:30 a 15:00 horas, antes de la fecha límite del 23 de septiembre mayo del 2022.

Documentación:

  • Original y copia del documento que acredite su último grado de estudios;
  • Reseña curricular;
  • Copia del Acta de Nacimiento;
  • Copia de la CURP.

4.-Modalidad: Mixta

5.-Duración: 100 horas

6.-Horario de Clases:

Miércoles (19 de octubre por única ocasión), jueves y viernes de 10:00 a 14:00 / 16:00 a 20:00 horas

Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

7.-Lugar de Impartición:

  • Virtual: Se utilizara la Plataforma Digital “Welearning” para el desarrollo de los módulos de este diplomado.
  • Presencial: Salón del Instituto de Estudios en Derechos Humanos ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro de esta ciudad capital.

8.-Mecanismos de evaluación:

Para acreditar el Diplomado las y los participantes deberán acreditar como mínimo:

  • 80% de asistencia.
  • Calificación de 8 sobre 10, como promedio de la suma total del resultado de las evaluaciones de cada módulo.

9.-Estructura Modular:

El diplomado está estructurado en 5 módulos, que se organizan en sesiones cuyo contenido temático incluye actividades teóricas y prácticas, mediante las técnicas expositivas, interrogativa, demostrativas y grupales; al finalizar, se hará reflexión y análisis de los contenidos del diplomado.

 

 

Módulos

Fechas
Sesiones Virtuales Sesiones presenciales
 

MÓDULO I. La dignidad humana para el logro de la igualdad sustantiva.

 

 

22 y 23

de septiembre

24 de septiembre
 

MÓDULO II. La transversalización de la perspectiva de género.

 

29 y 30 septiembre

 

MÓDULO III.- Habilidades gerenciales para el adelanto de las mujeres.

 

 

6 y 7 de octubre

 

MODULO IV. Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres.

 

13 y 14 de octubre

 

15 de octubre
 

MÓDULO V. Fortalecimiento para la generación de políticas públicas con perspectiva de género.

 

 

19, 20 y 21 octubre

 

22 de octubre

 

10.-Cupo Limitado: 40 Personas.

Mayores Informes:

A partir de la emisión de la presente convocatoria, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 hrs., en las instalaciones del INEDH, ubicado en prolongación 59 #6 entre Av. Ruiz Cortines y 16 de septiembre, Col. Centro, al teléfono 981 81 14571 o al correo electrónico inedhcamp@inedh.edu.mx

www.codhecam.org.mx

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa

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ACUERDO DE PRESIDENCIA POR EL QUE SE DETERMINA LOS COSTOS POR LOS SERVICIOS QUE SE REFIEREN A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

En la Ciudad y Puerto de San Francisco de Campeche, Capital del Estado de Campeche, el día de hoy primero de agosto de dos mil veintidós, la maestra Ligia Nicthe-Ha Rodríguez Mejía, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en el artículo 14, fracciones I, III, IV en relación con el 21 fracción II de la Ley que rige a este Organismo, y:

 

I.- CONSIDERANDO

 

I.1. Que el artículo 14 fracción III, de la Ley de la Comisión del Estado de Campeche prevé que la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos puede dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

1.2. Que el citado artículo en su fracción IV, faculta a la Presidenta a distribuir y delegar funciones a la Secretaría Ejecutiva;

1.3. Que derivado de las afectaciones y recortes presupuestales, se emitió con fecha 26 de abril de 2022, el Acuerdo del Consejo Consultivo, por el que se Establecen Medidas Administrativas de Carácter General de Austeridad, Ahorro y Uso Racional de Los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, con Motivo de la Reducción del Diez Por Ciento de los Recursos Disponibles a los Montos del Presupuesto de Egresos Aprobado para el Año Dos Mil Veintidós.

1.4. Que en el Punto Primero del citado Acuerdo se establece que las medidas adoptadas están dirigidas a eficientar y racionalizar el gasto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, teniendo como parámetro los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez

1.5. Que la expedición de copias simples o certificadas, generan afectaciones negativas en el capítulo 3000 del presupuesto del CODHECAM, mismas que ponen en riesgo la cobertura de otras partidas presupuestales que son indispensables para el correcto funcionamiento del Organismo.

1.6. Que tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, se establece los costos por los servicios derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche;

1.7. Que de conformidad con el artículo 21 fracción III, la Secretaría Ejecutiva se encuentra facultada para dar seguimiento y ejecutar los acuerdos emitidos por la Presidencia;

1.8. Que, en virtud de lo anterior, es necesario fijar las reglas a que se sujetará el cobro por los servicios derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche:

 

II.-ACUERDO

 

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto, definir el tabulador que aplicará durante el año fiscal 2022, para el cobro de los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, mismo que a continuación se precisa:

 

Concepto UMA Pesos
I. Por expedición de copias certificadas, constancias y cualquiera otra certificación de documentos Primera hoja         .59

Subsecuentes      .017

$ 56.70

$1.60

II. Por expedición de copias simples: Menos de 20          0

Subsecuentes        .017

 

$1.60

III. Por reproducción de copias en medios electrónicos Discos magnéticos  .47

Cd                            .47

Dvd                          .34

$45.22

$45.22

$45.22

 

Si el interesado aporta el medio magnético u óptico en el que será almacenada la información, la reproducción será sin costo. Lo anterior queda sujeto a la compatibilidad del medio magnético u óptico que aporte el solicitante y el equipo de reproducción o grabación con que cuente la CODHECAM.

En el caso de reproducción de fotografías, cintas de video, audio casetes, planos, cartografía y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, en que obre la información pública solicitada, serán proporcionados o correrán por cuenta del interesado.

El envío de la información solicitada podrá realizarse por correo o paquetería, para lo cual los solicitantes que opten por estos servicios deberán cubrir los costos que correspondan según las tarifas vigentes que mantengan las empresas de mensajería establecidas y el Servicio Postal Mexicano, costo que deberá incluir en la resolución correspondiente y notificarse al interesado.

SEGUNDO. Cada unidad administrativa a la que le sea solicitada la expedición de copias o cualquier otro servicio relacionado con los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, deberá acordar lo conducente sobre su procedencia.

TERCERO. La Secretario Ejecutiva será la encargada de realizar el cobro y emitir la factura correspondiente por la expedición de copias o cualquier otro servicio relacionado con los servicios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

(LINK DE DESCARGA DEL DOCUMENTO)

PorCODHECAM

PRONUNCIAMIENTO DE LA FMOPDH-GUARDIA NACIONAL

Ciudad de México a 5 de septiembre de 2022.

PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS
PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN EN LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIVERSAS DISPOSICIONES QUE CONSOLIDAN
PERMANENTEMENTE A LA GUARDIA NACIONAL BAJO CONTROL MILITAR EN
FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA


La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) ha venido pronunciándose respecto a la necesidad de considerar con seriedad los elementos que conforman un modelo de seguridad ciudadana desde el enfoque de derechos humanos. Lo anterior resulta relevante en el contexto de la reciente aprobación en Cámara de Diputados de la Iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que tiene por objetivo incorporar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Los riesgos de esta medida han sido advertidos por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH). De manera particular, la CIDH reiteró a nuestro país sus
compromisos internacionales y destacó los estándares interamericanos relacionados con el orden público interno y la seguridad ciudadana para señalar que el sentido de las modificaciones legislativas antes referidas avanzaba hacia una ruta opuesta.
Ante la consecuente remisión al Senado de la República de la iniciativa votada, la FMOPDH manifiesta su preocupación por los impactos que tendrán las modificaciones legislativas en la esfera de derechos de las personas y comunidades derivados de la ruptura de la cadena de mando civil de la Guardia Nacional para sujetarla al mando militar a cargo de la SEDENA, la ampliación de facultades de esa institución para la investigación e inteligencia, así como la extensión de los alcances del fuero militar, figura fuertemente combatida en nuestro país por favorecer las violaciones graves a derechos humanos contra la población civil. A ello se suma la ausencia de alguna figura de supervisión externa para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en las acciones que emprenda la Guardia Nacional, especialmente las que involucran el uso de la fuerza en cualquiera de los niveles contemplados por la Ley Nacional de Uso de la Fuerza. Por lo anterior, los organismos públicos que integran la Federación observamos importantes retos para el trabajo legislativo que continuará en la Cámara Revisora, y reiteramos la necesidad de considerar la relevancia de contar con un control civil y ciudadano de la seguridad pública que garantice la participación extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y transparente de la Guardia Nacional en las labores de seguridad pública y así disminuir la probabilidad de que se cometan violaciones a derechos humanos que ya han expuesto la responsabilidad internacional del Estado mexicano. A la par, es preciso insistir en que, de consolidarse la delegación de la seguridad pública del país a las Fuerzas Armadas, se reduciría el margen de acción que actualmente tienen dichos organismos públicos de protección de derechos humanos en las entidades federativas para atender la conflictividad social que deriva de las funciones de seguridad pública en el territorio, en detrimento de la ciudadanía. Esto es así puesto que, en la actualidad, uno de los mayores porcentajes de
las quejas presentadas ante los organismos locales que conforman el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en el país atiende a la violación de derechos humanos cometidas en el contexto del desarrollo de la función de seguridad pública y ciudadana, por lo que la falta de competencia de los organismos públicos locales de derechos humanos en relación con la Guardia Nacional generará un vacío en la atención de las víctimas. Sumado a ello, preocupa el hecho de que la iniciativa aprobada omita el necesario debate respecto a los impactos que tienen las reformas, y que deberían de tener, en legislaciones secundarias como la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía para la generación de información clara en el subsistema de seguridad pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley General de Víctimas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en particular por el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordena el liderazgo de la Comisión Nacional de Búsqueda en la coordinación de las autoridades –incluida la Guardia Nacional y el Ejército- para la ejecución del plan de búsqueda de personas. La Federación reitera su compromiso con la paz, la defensa, garantía, protección y promoción de los derechos humanos de la población y hace un llamado al Senado para legislar con apego al mandato del bloque de constitucionalidad de nuestro país que implicaría recuperar el espíritu del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mismo que es claro en establecer el carácter civil de la Guardia Nacional como institución de seguridad pública.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
-ooOoo-

 

(PRONUNCIAMIENTO EN FORMATO PDF)