FRACCIÓN XXXVI

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en los artículos 2, 3 y 4  de la Ley que la rige, es un organismo constitucional, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, y las conclusiones que emite por sus investigaciones, son públicas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, razón por lo cual no emite ni resoluciones o laudos en procesos seguidos de juicio. En este sentido, no existe información que publicar.