Lineamientos Generales

De conformidad a lo dispuesto en la fracción VI del articulo 4°., y fracciones I, II y III del articulo 24°., del Reglamento interno del Instituto de Estudios en Derechos Humanos, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

  1. Que en la actualidad los servicios bibliotecarios son piedra angular en el  esfuerzo por preservar y difundir los conocimientos en apoyo a las actividades de docencia, investigación y extensión de la cultura, así como de los planes y programas de estudio de posgrado que se imparten en este Órgano Académico;

 

  1. Que las Bibliotecas Públicas deben administrar los materiales de consulta que integran a su acervo bibliográfico, a efecto de conservarlos, incrementarlos y difundirlos entre la comunidad en general, bajo condiciones óptimas de consulta en cualquiera de sus modalidades;

 

  1. Que los servicios bibliotecarios deben estar reglamentados, para ofrecer una prestación de libre acceso en igualdad de condiciones, ágil y efectiva al alcance de todos los usuarios, y

 

  1. Que dichas normas deben ser de observancia general y obligatoria para todo tipo de usuario que solicite los servicios que ofrece esta biblioteca; el Instituto de Estudios en Derechos Humanos, órgano académico de la CODHECAM, ha tenido a bien expedir los siguientes lineamientos de operación para  la Coordinación de Servicio Bibliotecarios, en virtud de regular el uso y conservación del acervo bibliohemerográfico que se resguarda en esa unidad de apoyo administrativo del INEDH.

 


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO

 

ARTÍCULO 1.- Entre los servicios bibliotecarios de esta Coordinación, y en cumplimiento a las funciones específicas de formación e investigación académica que perfila el Instituto de Estudios en Derechos Humanos, se vislumbra el acceso y servicio al público en general y, en especial del personal académico y alumnos que se encuentren cursando algún estudio en este Instituto, con las limitaciones que señala el presente lineamiento.

 

ARTÍCULO 2.- Las modalidades de los servicios que presta la biblioteca, están sujetas a la presente normatividad bajo los siguientes criterios:

 

I.          La biblioteca es una unidad administrativa que cuenta dentro de sus servicios la utilización del material de lectura, así como de las instalaciones destinadas a los usuarios en atención a la investigación y docencia.

 

II.         Los servicios bibliotecarios que sean solicitados, deberán proporcionarse en un ambiente adecuado para la consulta y de manera equitativa para todos los usuarios.

 

III         El personal adscrito a la Coordinación de Servicios Bibliotecarios, deberá llevar un control del préstamo bibliohemerográfico, lo suficientemente rígido a fin de garantizar la custodia, preservación y difusión de este acervo, que asegure el estado óptimo de las colecciones. 

 


CAPÍTULO II

DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 3.- Para efectos de aplicación y reglamentación operativa de los servicios  bibliotecarios, se clasifican a los usuarios de la siguiente manera:

 

I.       Usuarios internos: Son los alumnos inscritos que cursan algún estudio y/o egresados en trámite de obtención del Diploma de Especialidad o el grado de Maestría y/o Doctorado impartido por este Órgano Académico, así como los miembros del personal docente y administrativo que laboran en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.

 

II.         Usuarios externos: Son todas las personas no incluidas en el fracción anterior.

 


CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 4.- En términos del presente lineamiento, la Coordinación de Servicios Bibliotecarios prestará los siguientes servicios:

 

I.         Medio de orientación personalizada: En beneficio a los usuarios internos y externos de la biblioteca, se brinda apoyo directo que facilite la ubicación física de las colecciones, así como el acceso y los medios para acceder a ellas.

 

II.        Acceso al Catálogo Público Impreso: Mediante este servicio, se permite al usuario hacer uso del catálogo de colecciones para la búsqueda  especifica de categorías, bibliografías y/o temas de su particular interés,  que se encuentren físicamente en el acervo bibliográfico a disposición de consulta.

 

III.    Consulta de material bibliográfico en la modalidad de lectura en sala: Proporcionar los recursos documentales con que cuenta la biblioteca, para uso único y exclusivo de consulta interna en la sala designada para tal efecto, el cual puede ser requerido por usuarios internos y externos  a este órgano académico.

 

IV.      Consulta de material bibliográfico en su modalidad de préstamo domiciliario: Poner a disposición de los docentes, alumnos y personal adscrito a este Organismo (usuarios internos), material bibliográfico previamente autorizado para utilizarse fuera de las instalaciones de la Biblioteca.

 

V.       Fondo Reservado de Consulta: Está integrado por el acervo bibliográfico catalogado como bibliografía básica de los planes y programas de estudio que se imparten en este Instituto, en las áreas de especialidad, maestría o doctorado, ó bien aquellos considerados como clásicos o antiguos por su valor bibliográfico; mismos que solo serán proporcionados en la modalidad de lectura en sala, o con previa autorización de la Dirección General de este Instituto, para la modalidad de préstamo domiciliario, aplicable únicamente a los usuarios considerados como internos.

 

VI.     Expedición de constancias de No Adeudo: Es la facultad de la Coordinación de Servicios Bibliotecarios, para expedir el documento a través del cual, se afirma el No Adeudo Bibliográfico por concepto de préstamo o alguna otra circunstancia, en virtud de garantizar a los usuarios internos, que a la fecha de culminación de sus estudios en este Instituto, no existe en modalidad de préstamo, material de lectura pendiente de devolución.

 

VII.       Emisión mensual del “Boletín Académico sobre Derechos Humanos”: Con la finalidad de mantener informados a los usuarios internos, instituciones educativas y público en general, la Coordinación de Servicios Bibliotecarios da a conocer a través de esta publicación mensual las “Nuevas Adquisiciones Bibliográficas” que se anexan a las colecciones de esta biblioteca, así como otros temas de interés relacionados a los derechos humanos y las acciones a realizarse por este Organismo.

 


CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y

EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

 

ARTÍCULO 5.- El acervo de consulta que integra las colecciones de esta biblioteca, estará a disposición de los usuarios mediante el servicio de estantería cerrada.

 

ARTÍCULO 6.- El material de lectura especializado en Derechos Humanos, que custodia esta Coordinación, se clasificará en tres secciones, las cuales comprenden el siguiente acervo:

 

a)    Bibliográfico: Los libros de texto;

b)    Hemerográfico: Colección de revistas seriadas, folletos y boletines

c)    Legisgráfico: Leyes, Tratados, Convenciones, Reglamentos, Normas y Acuerdos, en materia de los Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 7.- El personal adscrito a la Coordinación de Servicios Bibliotecarios, solicitará una identificación oficial vigente a los usuarios externos; o bien, la credencial de identificación que acredite al usuario como alumno, personal docente o administrativo de la CODHECAM, a efecto de poder proporcionar la prestación de un servicio.

 

ARTÍCULO 8.- El usuario se abstendrá de introducir y/o consumir bebidas o alimentos, dentro de la sala designada para el área de servicios bibliotecarios.

 

ARTÍCULO 9.- El usuario deberá observar una conducta correcta para preservar un ambiente de tranquilidad y respeto hacia quienes estén consultando, y a la propia área de Biblioteca.

 

ARTÍCULO 10.- Los usurarios que requieran hacer uso de los servicios que ofrece esta biblioteca, podrán hacerlo en horario de servicio los días hábiles de lunes a viernes en horario de 9:00 a 16:30 hrs., a excepción del período lectivo cuyo horario se extenderá en su caso, los viernes de 9:00 a 21:00 hrs., y sábado de 9:00 a 13:00 hrs.

 


CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 11.-  Todos los usuarios tendrán las siguientes obligaciones.

 

I.   Cumplir las disposiciones normativas de la Coordinación de Servicios Bibliotecarios, expuestas en el presente lineamiento.

 

II.   Observar estricta responsabilidad en el uso y cuidado de los materiales bibliográficos que se le hayan proporcionado en cualquier modalidad de préstamo, así como respetar las fechas establecidas para su devolución.

 

III.   Respetar las medidas de control que se establezcan en la biblioteca, a fin de garantizar la custodia, preservación y difusión de los materiales que resguarda, así como contribuir a la conservación del inmueble y mobiliario del área designada para los servicios bibliotecarios.

 

IV.   Mostrar respeto hacia los demás usuarios y al personal administrativo de la Biblioteca.

 

V.   Hacer uso responsable de su credencial de estudiante o empleado, misma que deberá presentar para accesar a los servicios bibliotecarios, en términos de lo dispuesto en el artículo 7°., del presente Lineamiento.

 

 


TÍTULO SEGUNDO

DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

 

CAPÍTULO I

DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 12.- La Biblioteca brindará servicios que coadyuven al desarrollo académico del instituto, en apoyo a las funciones sustantivas de la docencia, investigación, y difusión de los Derechos Humanos, a través de su bibliografía general y básica concertada para los planes y programas de estudio de posgrado, que se imparten por este órgano académico.

 


CAPÍTULO II

DE LA LECTURA EN SALA

 

ARTÍCULO 13.- El acervo bibliográfico que existe en la biblioteca, será proporcionado a usuarios internos y externos que así lo soliciten, en la modalidad de estantería cerrada y dentro del área designada para consulta.

 

 

 

ARTÍCULO 14.- El usuario que solicite material bibliográfico, deberá llenar una papeleta o solicitud de servicio, que será proporcionada por el encargado de área con carácter devolutivo, a efecto de proporcionar sus datos personales y del material documental que desee consultar.

 

ARTÍCULO 15.- El usuario dejará adjunto a la papeleta o solicitud de servicio, una identificación vigente que le será devuelta una vez entregado el material  documental, que haya consultado.

 

ARTÍCULO 16.- Queda prohibido a los usuarios que concurran al establecimiento, tomar de los armarios el libro o cualquier otro material que se desee consultar, por lo que deberá ser solicitado al encargado de biblioteca, quien en base a las referencias generales expuestas por el usuario, procederá a su localización.

 

ARTÍCULO 17.- Al término de la consulta, el usuario deberá entregar al personal bibliotecario, los materiales consultados, absteniéndose de reintegrarlos a la estantería.

 


CAPÍTULO III

DEL PRÉSTAMO DOMICILIARIO

 

ARTÍCULO 18.- El servicio de préstamo domiciliario, queda exclusivamente a disposición de los usuarios internos que se incluyen en términos de la fracción I del artículo 3°., del presente lineamiento.

 

ARTÍCULO 19.- Los requisitos para solicitar el servicio de préstamo domiciliario son:

 

I.              Llenar debidamente una papeleta o solicitud de servicio por los materiales de consulta que se soliciten; y

 

II.            Acreditar con la credencial vigente ser alumno o personal administrativo de este organismo.

 

ARTÍCULO 20.- Bajo esta modalidad el usuario podrá disponer de un máximo de 2  materiales.

 

ARTÍCULO 21.- Los recursos documentales que podrán ser otorgados en la modalidad de préstamo domiciliario, serán únicamente los que integran la colección general de la biblioteca; o en su caso, las obras incluidas en el fondo reservado al que refiere la fracción V del artículo 4°., siempre y cuando estén disponibles con más de un ejemplar.  

 

ARTÍCULO 22.- El período de préstamo será hasta de 2 días hábiles, con opción a una prórroga por el mismo tiempo, siempre y cuando no exista otra solicitud sobre el material prestado; por lo cual el usuario deberá requerir la renovación directamente en la Coordinación de Servicios Bibliotecarios.

ARTÍCULO 23.- El usuario deberá hacer la devolución de los materiales de lectura, en la fecha que la Biblioteca le señale.

 

ARTÍCULO 24.- Cuando la devolución exceda el período señalado, el usuario se hará acreedor a una suspensión temporal de este servicio, misma que se aplicará en consideración a las siguientes disposiciones:

 

I.        Por concepto de retraso en la devolución, de tres a seis días hábiles a la fecha de vencimiento, se le suspenderá el servicio de préstamo domiciliario por un período de dos semanas;

 

II.       Cuando exceda de seis a diez días hábiles, será suspendido por un mes;

 

III.       El usuario que verifique la devolución días posteriores a lo concertado en la fracción anterior, quedará suspendido de la modalidad de este servicio de manera definitiva; y

 

IV.      Quien no realice la devolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, se le tendrá como material extraviado, y se le aplicará lo establecido en la fracción III, del artículo 27.

 

ARTÍCULO 25.- Todo deterioro, maltrato o extravío de los materiales bibliográficos, en mano de los usuarios, deberán ser inmediatamente notificado por el mismo, mediante oficio a la Coordinación de Servicios Bibliotecarios, a efecto de establecer las medidas conducentes que la Dirección General del Instituto  determine en cada caso, con fundamento a lo establecido en el artículo 28, de este lineamiento.

 


CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 26.- La infracción a lo dispuesto en este lineamiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en ésta y demás normatividades aplicables al Instituto.

 

ARTÍCULO 27.- El usuario podrá ser suspendido en sus derechos a los servicios bibliotecarios por el término de dos a seis meses, dependiendo de la gravedad de la falta y por los motivos siguientes:

 

I.   Haga uso indebido de las instalaciones, servicios y colecciones que ofrece la biblioteca.

 

II.   Contravenga de manera reiterada lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V del artículo 11, de este lineamiento.

 

 

III.   Por extraviar o entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado. Tratándose de obras agotadas, deberá cubrir el costo de encuadernación, o bien, el precio estimado que fije la Dirección General del Instituto.

 

IV.   Por conducirse con falsedad en su identificación como usuario.

 

V.   Sustraer sin la debida autorización, material y/o equipo de la Biblioteca.

 

VI.   Reincidir en las disposiciones previstas en los párrafos  anteriores.

 

La aplicación de estas sanciones será facultad de la Dirección General del Instituto.

 

ARTÍCULO 28.- Queda facultada la Dirección General de este Instituto, para resolver todos los casos no previstos en este Lineamiento.